SAP Valladolid 60/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2001:230 |
Número de Recurso | 2/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 60
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID , a dieciséis de Febrero de dos mil uno .
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Cognición nº 20/2000-B del Juzgado de 1ª Instancia Número Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Francisco , asistido por la Letrada Doña Adela Martín Sobrino; y de otra, como demandanda apelada Estefanía , representada por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado; sobre reclamación de cantidad en concepto de honorarios y pagos no satisfechos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de DON Francisco contra DOÑA Estefanía
, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso de pasado día 15 de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La sentencia de instancia desestima la demanda que en reclamación de parte del precio aun no satisfecho por determinados servicios profesionales de Abogado, ejercita D. Francisco frente a Dña. Estefanía . Argumenta el Juez de Instancia, en resumen, que faltando un precio preestablecido por las partes y habiendo negado la demandada que hubiese aceptado el pago de los honorarios reclamados, debe entrar en juego la facultad arbitradora del juzgador, y a tal efecto, entender que tales honorarios han quedado cubiertos por lo ya pagado por la demandada-95.000.Ptas. ya que las normas orientadoras aplicables al trabajo profesional, real y efectivamente realizado, no justifican unos honorarios superiores.
Contra esta Sentencia se alza el actor, denunciando, en síntesis; a) errónea valoración de la prueba practicada pues en contra de lo afirmado por el Juez "a quo" la demandada había aceptado el pago de la minuta reclamada e incluso ha reconocido que las entregas efectuadas lo fueron a cuenta de la citada minuta; b) infracción, por inaplicación, de lo estatuido en el artículo 1447 C. Civil ya que la referencia a otra "cosa cierta" que menciona dicho precepto, viene constituida en el caso de autos, por las normas orientadoras del Colegio de Valladolid a las que se adapta la minuta presentada a cobro; y c),infracción, por aplicación indebida, de las normas orientadoras que citan la resolución recurrida( 125 y 239 ).Pide por todo ello, se dicte nueva Sentencia que, revocando la de instancia, acoja en su integridad la súplica de su demanda.
Impugna este recurso la demandada, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida
Tras la lectura de la fundamentación contenida en la Sentencia de Instancia y un nuevo y desapasionado análisis de toda la prueba practicada a la luz de las alegaciones vertidas por ambas partes en sus respetivos escritos de recurso e impugnación, este Sala , pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser rechazado.
No incurre el Juez de instancia en el error de valoración probatoria que denuncia el recurrente. No existe en autos prueba objetiva y cierta de que las partes hubieran convenido un previo pacto sobre honorarios y tampoco que la demandada hubiera aceptado pagar el total precio contenido en la minuta -factura de honorarios expedida por el actor, efecto jurídico probatorio que,de acuerdo con la regla...
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