SAP Sevilla 632/2004, 14 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4772
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7462/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 14

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.632

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 589/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Sevilla, promovidos por PEÑA CULTURA DEPORTIVA BETICA JUANIQUI SAN DIEGO, representado por la Procuradora DªMaria Belen Aranda Lopez contra DON Marcelino , representado por la Procuradora Dª Aurora Ruiz Alcantarilla; sobre reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 21 de Julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora DªAurora Alcantarilla, en representación de D. Marcelino contra la Peña Cultural deportiva Bética "Juaniqui" San Diego, representada por la Procuradora DªMaria Belen Aranda López sobre reclamación de 1.392 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

todo el pleito en el que el demandante, primero en proceso monitorio, y después en juicio verbal, vino a reclamar a una peña deportiva el importe de sus honorarios devengado por la prestación de unos servicios de abogado, profesión suya, que le había encargado dicha peña a través de su presidente, ha quedado reducido, también en sede de apelación, a la determinación de la naturaliza gratuita o remunerada del encargo de prestación de servicios. No se discute la existencia del tal encargo, y tampoco...

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