SAP Madrid 102/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:2666
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00102/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001663 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 102 /2008

JUICIO VERBAL 247 /2007

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Estefanía

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Blanca

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 102

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a cinco de Marzo del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Collado Villalba bajo el núm. 247/2007 y en esta alzada con el núm. 102/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Estefanía, representada en esta alzada por el Procurador Don Adotino Luis González Pontón y bajo su propia dirección en su condición de Letrada en ejercicio, y, como apelada, Doña Blanca, que actúa por sí.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 14 de Junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Estefanía, contra Doña Blanca, debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión formulada imponiendo el pago de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Estefanía, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación de la exigua argumentación contenida en la sentencia, siendo, además, que no se ajusta ni a los hechos expuestos en la demanda y en la vista, ni a la petición de la ahora apelante, indicando que ha probado el contrato con la demandada, hoja de encargo, la realización del trabajo y el derecho al cobro del mismo, conociendo la demandada la existencia de la demanda redactada por la demandante, así como la realización de las gestiones realizadas por la demandante en su nombre en el Juzgado de lo Penal, la ineficacia de interponer un procedimiento civil habiendo uno penal pendiente de resolución y los honorarios del procedimiento; para indicar que aportó el escrito de demanda, hoja de encargo firmada por la demandante y la demandada, que presupuestaba el trabajo a realizar, 600 euros más IVA, total 996 euros, siendo que en el asunto encomendado el grueso se contrae a la redacción de la demanda, alude a las gestiones realizadas; para señalar que no reclama el total del presupuesto, sino la parte proporcional correspondiente al trabajo realizado; para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, con estimación de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que no presentó escrito de oposición.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 22 de Noviembre de 2007, con fecha registro de entrada del día 11 de Febrero de 2008, fueron repartidos...

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