SAP Granada 148/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:631
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 148

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a once de Marzo de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 308/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Enrique , que ha designado su propio domicilio para oír notificaciones en esta instancia, contra Dª María Dolores , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Alameda Ureña, Carlos, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22/3/02, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda presentada por D. Juan Enrique , representado por el Procurador/a Sr/a. Sánchez León Fernández, debo de condenar y condeno a la demandada Dª María Dolores , a abonar al actor la cantidad de 33.089.835 Ptas más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial de estos autos contiene una pretensión de pago de cantidad determinada, correspondiente a honorarios profesionales devengados en actuaciones judiciales y extrajudiciales en interés de la demandada, una vez deducidas las cantidades a cuenta entregadas por esta ultima. Opuesta la demandada, la sentencia estima totalmente la demanda, alzándose frente a dicha resolución dicha demandada que combate la sentencia aludiendo a cinco cuestiones: a) la relativa a la minutación por actuaciones ante las Autoridades Fiscales (folio 449). b) La atinente a la reconvención planteada en autos de menor cuantía 437/95. c) la base material minutable del actor. D) La valoración de los bienes relictos y e) la minutación por la intervención en la declaración de herederos abintestato de la demandada respecto de su esposo don Baltasar , y la oposición a la declaración de herederos abintestato formulada por la hermana del Sr. Baltasar , (folios 446 y 451).

SEGUNDO

Para enjuiciar los anteriores hechos conviene precisar que la intervención profesional del actor se suscita con motivo del fallecimiento de don Baltasar en Agosto de 1.993, esposo de la demandada doña María Dolores , con la quien tenia pactado régimen de separación de bienes desde 1.975. La demandada encarga al actor las pertinentes actuaciones para materializar su derecho hereditario sobre la herencia de su esposo, que le era disputado por la hermana del fallecido, doña Clara , comenzando su intervención con la presentación, en Febrero de 1.994 (folio 57), de escrito ante la Hacienda Autonómica con la relación de bienes relictos e interesando la liquidación provisional de la herencia. En Marzo del mismo año se instó la declaración de herederos abintestato, lo que se lleva a cabo ante el Notario de Granada don Luis Rojas (folio 20). Cómo al propio tiempo, la hermana del Sr. Baltasar tenía instada judicialmente declaración de herederos abintestato a su favor, el actor, en nombre de la demandada, se opuso en dicho expediente, por lo que el Juzgado, al plantearse oposición, denegó la declaración de herederos instada por la hermana del finado, con reserva de acciones. Conocido por el Notario Sr. Rojas la existencia del expediente judicial suspendió su tramitación, lo que se recurrió en alzada, resolviéndose por la Dirección General la continuación del acta de notoriedad, pero sin que se llegase a continuar la misma, dado que, entretanto, la hermana del finado había instado el correspondiente procedimiento de menor cuantía para que se declarase su carácter de heredera de su hermano fallecido (autos 437/95). En este procedimiento se personó la demandada bajo la dirección Letrada del actor, oponiéndose a la demanda y formulando reconvención para que se declarara su condición de heredera abintestato, con los efectos consiguientes, proceso que concluyó en primera instancia con desestimación de la demanda y estimación de la reconvención. Formulado recurso de apelación, no llegó a dictarse sentencia, al llegarse a un acuerdo transaccional que se homologó judicialmente (folio 333), entrando la demandada en posesión de la herencia.

El actor formuló sus cuentas de honorarios, desglosándolas en las siguientes minutas: a) por su intervención ante las Autoridades Fiscales: 2.481.859 pesetas (folio 449). b) por su intervención en la declaración de herederos: 2.893.989 pesetas (folio 446) c) Por la oposición a la declaración de herederos interesada por la hermana del finado: 133.400 pesetas d) Por su intervención en el proceso de menor cuantía, incluida, reconvención, apelación, transacción y ejecución de esta: 39.252.020 pesetas (folio 443).

e) por su intervención en un expediente de ruina administrativa: 149.000 pesetas (folio 452). f) minuta por salidas de despacho, kilometraje y estancias: 479.567 pesetas (folio 453). Al propio tiempo reconoció la entrega de 12.300.000 pesetas por la hoy demandada, reclamándose en la demanda el resto, ascendente a

33.089.835 pesetas.

TERCERO

Para un correcto análisis de las cuestiones planteadas ha de significarse que las mismas pueden agruparse, por su naturaleza y carácter, en cuatro apartados: a) la cuestión relativa al objeto del encargo b) la cuestión relativa a la prescripción de la obligación, respecto de los servicios profesionales en el incidente de oposición a la declaración de herederos instada por la hermana del Sr. Baltasar c) la cuestión relativa a la prueba de ciertos conceptos de la minuta sobre declaración de herederos de la demandada y finalmente d) la cuestión relativa a la base de las minutas y valoración de los bienes relictos.

Con relación a la primera de dichas cuestiones, se plantea porque el demandado niega, por un lado, que existiera encargo alguno respecto de la intervención ante las Autoridades Fiscales, y, por otro, que la reconvención formulada era inútil.Con relación al primer aspecto enunciado, argumenta el recurrente que intervino otro profesional, concretamente el asesor fiscal de la demandada Sr. Baltasar . Sin...

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