SAP Guipúzcoa, 27 de Marzo de 2002

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2002:482
Número de Recurso3008/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de marzo de Dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio menor cuantía, seguidos con el número 411-00 en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Sebastian a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (demandado- apelante) representado por la procuradora Sra. Aramburu y defendidos por el Letrado O. Romero frente Marina (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra.Sanchez Félix y defendido por el Letrado I. Aguirre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 26 de marzo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2001 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña ROSARIO SANCHEZ FELIX, en nombre y representación de doña Marina debo condenar y condeno a Don Juan Ramón Y A LA ASEGURADORA ZURICH S.A. a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación DELIBERACIÓN Y VOTACION.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada D.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se peticiona la revocación de la resolución recurrida y se absuelva a Zurich de las pretensiones accionadas de adverso con imposición de las costas de ambas instancias a la recurrida o subsidiariamente, se revoque parcialmente en los términos interesados en los motivos tercero y cuarto del escrito de formalización del recurso.

En el citado escrito se alegan como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Se impugna la desestimación tácita en la resolución recurrida de la excepción de falta de legitimación activa por falta de acción planteada en la contestación. La citada excepción deriva de la inexistencia de daños como presupuesto para la prosperabilidad de la acción por responsabilidad contractual que se ejercita en la demanda, derivados de una hipotética negligencia profesional del codemandado.

  2. - Impugnación de la declaración de hechos probados contenida en la sentencia impugnada por incurrir en errónea valoración de la prueba al no haber quedado acreditado el daño sufrido por la actora y no se ha practicado prueba alguna que permita afirmar la existencia de errores en la partición de la herencia del esposo de la demandante imputables al Letrado codemandado.

  3. - Impugnación de la valoración de daños y perjuicios efectuada y tampoco se tiene en cuenta la franquicia del 10% del siniestro contenida en la póliza.4.- Impugnación de la condena en costas, dada la concurrencia de las excepciones del art. 523 de la

L.E.Civil , para la no imposición de las mismas ante la complejidad fáctica del asunto.

SEGUNDO

En cuanto a la primera alegación deberá de señalarse que en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa por falta de acción está enlazada con el fondo del asunto, al vincularse la misma a la no existencia de daños y perjuicios, elemento que debe acreditarse plenamente al constituir uno de los requisitos para el establecimiento, en su caso, de la responsabilidad contractual y por ello, deberá a la vista de la segunda de las alegaciones examinarse la concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada.

Para enmarcar la acción ejercitada debe delimitarse la acción negligente que se atribuye al Letrado demandado y por ende, a la aseguradora.

En la demanda se alude a que el citado Letrado se presentó como tal sin estar colegiado, si bien ello no causó perjuicio alguno a la actora y en cuanto a la actuación profesional ejecutada por el Letrado tras la colegiación y amparada por la póliza con Zurich se concretaría en las operaciones particionales, que obran al folio 110, y al manifestar la aprobación al cuaderno particional efectuado por el contador partidor dirimente, a los folios 121 y 131, respectivamente.

En concreto, en cuanto al cuaderno particional se le atribuyen al Letrado las siguientes irregularidades:

.- No se efectuó la previa liquidación de gananciales.

.- No se incluyen bienes del activo ( furgoneta, cadena y mechero de oro) a los que alude en el inventario que presentó en el juicio de testamentaría y obrante al folio 63.

.- Inclusión en el pasivo de dos conceptos que no son deudas de la sociedad y que lo son solo del caudal hereditario.

.- No se incluyen en el pasivo las verdaderas deudas de la sociedad de gananciales.

Así como el prestar la conformidad al cuaderno particional del contador dirimente en que se recogen esas circunstancias.

Antecedenes fácticos a tener en cuanta seran que la actora que contrajo matrimonio con el Sr. Mauricio en régimen de gananciales, el 1 de marzo de 1975, naciendo dos hijos Juan Miguel y Ariadna , adquiriendo una vivienda en la CALLE000 nº NUM000 -A de esta ciudad.

Posteriormente Don. Mauricio abandonó a la actora, para convivir con su hermana con la que tuvo tres hijos y con la que convivia hasta su fallecimiento en el año 1.993, sin que se hubiera disuelto el matrimonio con la actora.

La actora, tras el fallecimiento Don. Mauricio , encomendó al Sr. Juan Ramón los trámites relativos a la herencia de su marido, presentando el Sr. Juan Ramón en octubre de 1.996 demanda de juicio de testamentaría nº 850/96 en el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de San Sebastian, en cuya tramitación se cometieron las irregularidades antes mencionadas.

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