SAP Málaga 673/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2004:4006
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 673/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 24 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola , sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Don Lucas , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Angélica Martos Alfaro y defendido por el Letrado Don Rubén de Marino, contra la entidad "Catalana Occidente S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Baldomero del Moral Palma y defendida por el Letrado Don Francisco Campuzano Caffarena; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola se siguió juicio verbal número 24/2001 , del que este Rollo dimana, en el que con fecha cinco de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Diego Ledesma Hidalgo, en la representación de D. Lucas , debo absolver y absuelvo a la entidad "Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros", hoy Seguros Catalana de Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal la parte demandante, oponiéndose a sufundamentación la parte adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de dar oportuna respuesta a la cuestión que se somete a deliberación del tribunal de alzada, se hace procedente establecer las siguientes premisas fácticas: 1) Que sobre las 20´45 horas del pasado día treinta de abril de mil novecientos ochenta y nueve, circulaba Don Alfonso conduciendo el vehículo Opel Corsa matrícula MA-5046-AP, propiedad de la entidad Yellow Renta Car y asegurado en Multinacional Aseguradora, por la CN-340 (Cádiz- Barcelona), con dos carriles para cada sentido, haciéndolo por el carril derecho, sentido Cádiz, saliéndose en un momento determinado del carril por su derecha, pisando un escalón lateral debidamente señalizado, perdiendo el control del vehículo y dando un volantazo a su izquierda a la vez que frenaba, a consecuencia de lo cual y de forma oblicua atravesó los dos carriles de su sentido de circulación entrando en los de sentido contrario, es decir, sentido Barcelona, colisionando con el vehículo Renault-21, matrícula B-7393-JT, propiedad de Renta Car Avis S.A., conducido por Don Lucas , de sesenta y un años de edad, el cual a pesar de accionar el sistema de frenado y circular correctamente por su derecha no pudo evitar la colisión, dejando el vehículo conducido por el Sr. Alfonso una huella de frenada de veinticinco metros de longitud, resultando el vehículo Renault-21 con daños materiales por valor de un millón doscientas cincuenta y una mil cuatrocientas tres pesetas (1.251.403 ptas.) y su conductor con lesiones de las que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante quinientos sesenta y tres días (563), quedándole como secuela material de osteosíntesis y dos tornillos en cotilo de cadera derecha, desviación del tabique nasal, dolor a la flexión máxima de la cadera derecha con artrosis y posible sustitución de prótesis total, síndrome postconmocional y alteración de la memoria, cicatriz quirúrgica en glúteo derecho y cojera ostensible y fatigabilidad de la articulación; 2) Por los referidos hechos se siguió juicio de faltas -número 186/1991- ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Fuengirola en donde con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y dos se dictó sentencia en la que dando por probados los relatados hechos anteriores en su fallo condenaba a Don Alfonso como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 586 bis del Código Penal a la pena de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) de multa, con cinco días de arresto menor sustitutorio en caso de impago y privación del permiso de conducir por dos meses, junto con las costas procesales, debiendo indemnizar al perjudicado Don Lucas en la cantidad de diecisiete millones trece mil seiscientos ochenta pesetas

(17.013.680 ptas.), junto con el interés legal del 20% desde la fecha del siniestro, haciendo expresa reserva de acciones civiles en su favor respecto a su futura operación de prótesis de cadera, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Yellow Rent a Car y la responsabilidad civil directa de la entidad Multinacional Aseguradora, sentencia ésta que tras ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, con fecha veintidós de abril de dos mil tres fue confirmada parcialmente, quedando suprimido el interés de recargo del 20% establecido en la misma, siendo de aplicación el general del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como incrementando la suma global que por todos los conceptos se concedían como indemnización en la suma de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), haciéndose expresa reserva de acciones civiles a favor del perjudicado respecto de los conceptos de lucro cesante y gastos médicos que de futuro se solicitaran, sin hacer declaración sobre costas, y 3) En razón a lo anterior, con fecha cuatro de enero de dos mil uno, por turno de reparto, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola demanda en nombre y representación del perjudicado Sr. Lucas dirigida contra la mercantil "Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros" como sucesora de "Multinacional Aseguradora S.A." en reclamación, por el concepto de lucro cesante, de la suma de ciento quince millones quinientas ocho mil setecientas pesetas (115.508.700 ptas.) en concepto de principal, junto con el recargo del 20% desde la fecha del siniestro -29 de abril de 1989- o, en su...

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