SAP Salamanca 356/2003, 3 de Octubre de 2003
Ponente | FERNANDO CARBAJO CASCON |
Número de Recurso | 447/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección ª |
D. JAIME MARINO BORREGOD. JESUS PEREZ SERNAD. FERNANDO CARBAJO CASCON
SENTENCIA NÚMERO 356/03
ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:
DON JAIME MARINO BORREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESUS PEREZ SERNA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a tres de octubre de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 112/01 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 447/03; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes "SISTEMAS de PRODUCCION OVINA S.A", DOÑA
Elvira
, DOÑA Filomena
, DON Franco
y DON Ildefonso
representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrado Doña CarmenVela Alarcó y como demandado-apelado LABORATORIOS INTERVET S.A. representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Juan Pablo Correa Delcaso, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
-
- El día 16 de Diciembre de 2002 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Sistemas de producción ovina S.A.,
Elvira
, Franco
y Filomena
representados por D. Rafael Cuevas Castaño contra Laboratorios Intervet S.A. representado por D. Miguel Ángel Gómez Castaño, absolviendo a éstos de los pedimentos contra él contenidos con imposición de costas a los actores. Se tiene por desistida desde el acto del juicio a Genética Ovina S.L., representado por D. Rafael Cuevas Castaño contra Intervet S.A. representado por D. Miguel Ángel Gómez Castaño, con imposición a Genética Ovina S.L. de las costas procesales hasta la iniciación del acto del juicio, conforme al desistimiento planteado.
-
- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la de instancia y en su lugar se acuerde condenar a Laboratorios Intervet a abonar a Sistemas de Producción Ovina en la cantidad de 103.993,12 ¤, a Doña
Elvira
en la cantidad de 36.475,42 ¤, a Don Franco
y Don Ildefonso
en la cantidad de 16,966,57 ¤ y a Doña Filomena
en la cantidad de 17.438,37 ¤, todo ello con imposición de costas al laboratorio demandado.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de septiembre de dos mil tres pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
-
- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez nº 1 de Salamanca, en fecha de 16 de diciembre de 2002, que desestima la demanda de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios planteada por las actoras por entender que no existe un nexo causal manifiesto entre los abortos masivos y muertes en las ovejas y corderos sufridos por las cabañas de los respectivos demandantes y la denunciada ineficacia e incluso reacción adversa (reversión a la virulencia) de la vacuna Ovilis Enzovax, de la cual es responsable en España la entidad Laboratorios Intervet S.A. y cuya finalidad es evitar y, en su caso, aminorar los efectos de la enfermedad denominada "clamidiasis abortiva" producida por la bacteria conocida como "Chlamydia psitacci", detectada en los animales de los actores y bastante común entre la cabaña de ganado ovino. Son dos los motivos fundamentales alegados por la parte recurrente: error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación de la doctrina legal y jurisprudencial sobre responsabilidad civil de daños causados por productos defectuosos.
Se hace preciso comenzar por el segundo de los motivos aducidos, esto es, la incorrecta aplicación de la responsabilidad civil por productos defectuosos introducida por la Ley 22/1994, de 6 de julio, toda vez que el juzgador de instancia resolvió el caso atendiendo exclusivamente a la responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC interpretada de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la causalidad adecuada. Incorporando la Directiva 85/374/CEE de 25 de julio, modificada posteriormente por la Directiva 99/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir en el listado de productos defectuosos las materias primas agrarias y ganaderas (lo cual obligó a una modificación del art. 2 de la Ley española que se produjo mediante la Disposición Adicional 12 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre), la Ley 22/1994 establece en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva no absoluta (matizada por una serie de excepciones) del fabricante de productos defectuosos que pudieran causar lesiones personales...
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