SAP A Coruña 71/2003, 20 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1161
Número de Recurso312/2002
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 312 /2002 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 207 /2002

SENTENCIA 71/03

Ilmos/as Magistrados/as

Presidenta

Dª LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA),a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por Dª LEONOR CASTRO CALVO Presidenta D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ Magistrados el procedimiento penal Rollo 312/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n°207/02 de este Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 17/02 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago, que versa sobre delito de Malos tratos y dos faltas de lesiones; y en el que son parte como apelante: Daniel y como apelado: MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente la Presidenta Dª LEONOR CASTRO CALVO quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 207/02 dictó Sentencia, con fecha 15 de octubre de 2002 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de un delito de malos tratos habituales y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito, y a la pena de SEIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por la falta, y al pago de las costas.

El acusado indemnizará a Mariana por las lesiones causadas y por los daños morales en 1803,04 euros, con aplicación del artículo 576 L.E.C.

Así mismo, se acuerda la medida de seguridad de prohibición al acusado de aproximarse y comunicarse con Mariana , y prohibición absoluta de residir en el lugar de Villestro y visitar el domicilio familiar durante CINCO AÑOS."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Daniel se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 24 de abril de 2003 para la deliberación votación y fallo del recurso.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " Primero. El acusado Daniel , mayor de edad sin antecedentes penales, está casado desde hace unos 45 años con Mariana , a la que desde hace tiempo: golpea, insulta y amenaza.

En fecha no bien precisada, entorno al mes de Julio de 2001, en una finca próxima al domicilio familiar sito en Fraiz-Villestro de Santiago de Compostela, con uan "forcada" le dio un golpe en un brazo; huyendo la Sra. Mariana y refugiándose en la casa de su hija Montserrat , sin que conste que le causase lesión.

Desde hace más de un año el acusado impide a la Sra. Mariana cocinar en una cocina de gas. Teniendo que ir al monte a por leña para poder cocinar. Tampoco le permite limpiar; ni reparar los destrozos que causa el acusado en la casa, rompiendo todas las puertas de la misma. El acusado obliga día tras día a la Sra. Mariana a sufrir esta situación.

El día 11 de septiembre de 2001, en el domicilio familiar, el acusado propinó una paliza a su esposa golpeándola con los puños en la cabeza causándole contusiones en región parietal y retroauricular derecha en cuero cabelludo. Tardó en curar 15 días y precisó una asistencia médica.

Ese mismo día, con posterioridad a la agresión, la Sra. Mariana le recriminó el trato que le dispensaba y el acusado de forma agresiva respondió: "como vuelvas a decir algo, quedas ahí muerta; víctima".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente recurso de apelación se basa y fundamenta en la alegación de que por parte del juzgador de instancia se incurrió en error en la apreciación de la prueba al entender que la que se llevó a cabo no tenía entidad suficiente como para fundamentar la condena penal del acusado; razona el...

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