SAP A Coruña 72/2003, 20 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1162
Número de Recurso262/2002
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 262 /2002 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 123 /2002

SENTENCIA 72/03

Ilmos/as Magistrados/as

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dª LEONOR CASTRO CALVO Magistrados el procedimiento penal Rollo 262/02 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 123/02 de ese Juzgado dimanante a su vez del procedimiento Abreviado n° 84/01 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago que versa sobre delito de Quebrantamiento de condena; y en el que es parte, además del ministerio Fiscal como apelante: Pedro Francisco ; y siendo Ponente el Presidente D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho Hechos Probados Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 123/02 dimanante a su vez del procedimiento abreviado n°84/01 procedente del Juzgado de Instrucción n°2 de Santiago, dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2002 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y CONDENO al acusado Pedro Francisco como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya descrito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS con imposición de COSTAS.

La multa deberá abonarse en plazos mensuales de 60 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del siguiente al que, firme que sea la presente sea requerido de pago. De no cumplir estos plazos se le exigirá de una sola vez el total pendiente, procediéndose en caso de impago al apremio sobre sus bienes y, si estos no resultaren bastantes para cubrir la cantidad que tenga pendiente, procederá un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no abonadas sin perjuicio de su suspensión si a ella hubiera lugar."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y no siendo impugnado el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 8 de abril de 2003 para la deliberación votación y fallo del recurso.

Se admiten los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "El acusado Pedro Francisco , mayor de edad, fue condenado en sentencia de fecha 14 de julio de 1.998 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en la causa 163/98 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 180 días multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotires por un periodo de un año y tres meses. La citada sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la Coruña de 11 de enero de 1.999, acordándose su ejecución por Auto de 23 de febrero de 1.999.

El acusado procedió al pago de la multa y en cuanto a la pena de privación del derecho a conducir su representación presentó escrito fechado el 24 de marzo de 1.999 solicitando al Juzgado un aplazamiento alegando que aquél necesitaba conducir para desempeñar su trabajo, lo que le fue denegado, compareciendo en el Juzgado el día 28 de abril de 1.999 la tía del acusado Sra. María Purificación que en su nombre depositó el permiso para la ejecución de la pena, informándose a la compareciente de que el día 25 de...

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