SAP Madrid 135/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:6337
Número de Recurso321/2006
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 321 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 285 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 135/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, siendo parte apelada D. Alfredo representado por el Procurador D. Virgilio Navarro Cerrillo.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31/03/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alfredo del delito del que venía siendo acusado.

Una vez firme esta resolución, se remitirá un testimonio a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos administrativos que correspondan..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen:

›Alrededor de las 04:00 horas del día 2 de mayo de 2003, y en la confluencia de la Avenida de la Victoria con la calle Federico Agustí de Madrid, se produjo una colisión entre el vehículo Seat Ibiza, matrícula XL.....-XL, conducido por el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el vehículo Ford Fiesta matrícula N-....-OQ, si bien no ha quedado debidamente acreditada en este enjuiciamiento la causa eficiente de tal alcance, ni tampoco que el acusado en tal momento estuviere conduciendo bajo los efectos del alcohol aun cuando en las pruebas técnicas que se le practicaron dieran un resultado positivo de 0,37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, practicada a las 04:43 horas y de 0,32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, practicada a las 05:20 horas. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la parte apelada, se presentó escrito de impugnación en base a que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19/04/07.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria del acusado Alfredo del delito previsto en el art. 379 del Código Penal, al haber quedado acreditado que le fue practicada la prueba de alcoholemia la noche de autos (sobre las 4 horas del 2 de Mayo de 2003) y dio un resultado positivo de 0,37 miligramos por litro de aire espirado y 0,32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Alega que la disminución de la capacidad psicofísica del conductor por efecto del alcohol necesariamente debe influir en su actitud para la conducción, puesto que un...

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