SAP Madrid 22/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteDª Begoña Fernández Dozagarat
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

    Dª MARIA LUISA SILVA CASTAÑO

    En Madrid, a 19 de enero de 2000.

    VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. F.H.F. contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 22 de Julio de 1,999, en la causa citada al margen.

    VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Iltma. Sra. D. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de Julio de 1.999, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Se declara probado que:

a)R.J.J.O., nacido el 30-3-60, mayor de edad, sin antecedentes penales,entre las fechas 7-7-92 y 30-12-92, como empleado de la mercantil "C., S.L.", de la que eran socios por partes iguales su padre y F.H.F., desempeñando el acusado actividades administrativas y de gerencia de empresa, y en el ADMINISTRACION DE JUSTICIA desarrollo de los mismos, y dentro del período de tiempo arriba mencionado, imitó la firma de F.H.F., en los siguientes talones bancarios:

a)Talón 0-000000000-0 por importe de 130.000 pts. (fecha 7-7-92).

  1. Talón 0-000000000-0 por importe de 135.000 pts. (fecha 16-7-92).

  2. Talón 0-000000000-0 por importe de 450.000 pts. (fecha 28-9-92).

  3. Talón 0-000000000-0 por importe de 355.000 pts. (fecha 27-11-92).

  4. Talón 0-000000000-0 por importe de 300.000 pts. (fecha 30-12-92).

Todos ellos pertenecientes a la cuenta corriente nº 0000000000, que C., S.L. tiene abierta a BANESTO, agencia Bravo Murillo nºXX, no constando si lo hizo con conocimiento del Sr. Huerta, ni a qué fueron dedicados tales cheques.

  1. R.J.J.O., Junto a F.H.F.afirmaron el 1-12-93 cheque por importe de 859.000 pts m. nº 0-0000000000-0, contra aquella cuenta bancaria, no constando el destino del mismo, ya que fue cobrado en ventanilla.

  2. R.J.J.es titular de una cuenta corriente en "La Caixa" en la que el 13-3-93 ingresó tres cheques de la cuenta de "C." en Banesto por importe de 800.000 pts., 975.000 pts y 725.000 pts. y el 8-3-93, otro de 500.000 pts., todos ellos firmados por él mismo y por F.H..

  3. Con fecha 13-3-93 se firmaron por ambos otros tres chequespor importe de 920.000 pts., 825.000 pts y 755.000 pts., que fueron cobrados por ventanilla.

  4. En fechas 5, 10 y 11 de Julio de 1.990 se realizaron contra la cuenta de "C., S.L." disposiciones por importe de 99.975 pts., 320.000 pts. y 202.645 pts., anotadas en el libro de Bancos que R.J. llevaba a lápiz en la empresa, bajo los conceptos "socio dólares" y socio viaje".

  5. A través de la cuenta de "C., S.L." en Banesto, R.J.J. abonó 248.034 pts a un criador de perros en Alemania el 24-3-92.

  6. El 4-2-91, fue cobrado por ventanilla un cheque contra la cuenta de "C., S.L." por importe de 500.000 pts.

  7. El 9 y 10 de enero de 1.992 se gastaron 27.007 pts en productos alimenticios con cargo a "C., S.L.", no constando su destino ni quién realizó o autorizó el gasto.

    I)El 12-11-92 R.J.J., junto a su esposa, abrió una cuenta corriente en Banesto, mediante orden de pago de 50.000 pts que él mismo dio contra la cuenta de "C., S.L."

  8. A finales de 1.992 y primeros meses de 1.993, R,J, y su esposa, con ocasión de la adquisición de un piso, realizaron diversas operaciones de Financiación en la que no consta se utilizara dinero procedente de "C., S.L.".

    Las cuentas y caja de "C., S.L." eran habitualmente utilizadas para pagos personales de los socios y de sus familiares, ajenos totalmente a la actividad de la empresa, la cual en la actualidad ha cesado toda actividad mercantil, sin haberse liquidado en forma."

    Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvoa R.J.J. de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, todos ellos continuados, de los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas, salvo las ocasionadas a "Banco Español de Crédito, S.A.", a cuyo pago se condena a la acusación particular ejercitada por D. F.H.F.."

    SEGUNDO Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Pilar Huerta Camarero, en representación de D. F.H.F., recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Octubre de 1.999, tuvoentrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 18 del mismo mes y año se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 deEnero de 2.000, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación basa sus motivos en un error en laapreciación de la prueba por parte del Juez a quo, tanto por la apreciación de las pruebas documentales, como las testificales y las declaraciones del acusado en lo referente al contenido de los hechos probados A, B, C, D y F.

Es doctrina reiteradala que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia., mediante su interposición no se juzga de nuevo íntegramente. A través del recurso de apelación no se puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni muchomenos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se...

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