SAP Madrid 483/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:7087
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 69-2004 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5127/03

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid.

SENTENCIA

nº 483/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 5127/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela;

Le entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado bajo la dirección letrada del Abogado don Manuel Gómez Quiroga;

El acusado don Claudio, nacido en San Martín del Pimpollar (Ávila) el día 21 de enero de 1949, hijo de Alejandro y de Alejandra, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con DNI nº NUM001; representado por la Procuradora doña Patricia González Arrojo y defendido por la Abogada doña Ana Jiménez Alba;

La acusada doña María Dolores, nacida en Quito (Ecuador) el día 4 de mayo de de 1964, hija de Luis Fernando y de Mercedes, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000-NUM002. de Madrid, con NIE nº NUM003, representada por el Procurador don Miguel Torres Álvarez y defendida por el Abogado don Alberto González Atanes;

El acusado don Carlos José, nacido en Cabezas del Villar (Ávila) el día 17 de octubre de 1947, hijo de Luciano y de Raimunda, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid, con DNI nº NUM005; representado por la Procuradora doña Pilar Molina López y defendido por el Abogado don Juan Roque Martínez;

El acusado don Ángel, nacido en Madrid el día 8 de julio de 1970, hijo de Fernando y de María Pilar, con domicilio en la Plaza DIRECCION002 nº NUM006-NUM007 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), con DNI nº NUM008, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Abogado don José Aníbal Álvarez García;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito ontinuado de estafa de los artículos 238, 249, 250, y y artículo 74 del Código Penal de los que considera responsable a los acusados don Claudio, doña María Dolores y don Carlos José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, a cada uno de los acusados, de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio y, además, en concepto responsabilidad civil, solicita que se condene a los acusados a indemnizar solidariamente a la entidad financiera BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. en la cantidad de 1.280.850,14 euros.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad Banco Santander Central Hispano, SA., en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, delitos de los que considera responsables a los acusados don Claudio, don Carlos José, don María Dolores y don Ángel, solicitando se impusiera a doña María Dolores la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Claudio la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Carlos José la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Ángel la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 12 euros diarios, accesorias y costas procesales, y además a que en concepto de responsabilidad civil, se indemnice a la que entidad Banco Santander Central Hispano, SA. en la cantidad de 1.253.454 euros más los intereses legales desde la fecha de devolución de los efectos, es decir, desde el día 8 de agosto de 2003, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La defensa del acusado don Claudio en trámite de conclusiones definitivas se mostró disconforme con la acusación del Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución

Cuarto

La defensa de doña María Dolores en el trámite de conclusiones definitivas negó los hechos objeto de acusación, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó la absolución de la acusada, con expresa condena en costas de los parte acusadora.

Quinto

La defensa don Carlos José en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando su libre absolución.

Sexto

La defensa de don Ángel, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de la acusación particular, pues no se formalizó escrito de acusación contra el mismo por parte el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución

Séptimo

En último lugar se concedió la palabra a loa acusados don Claudio, doña María Dolores, don Carlos José y don Ángel..

Primero

Don Ángel en la fecha de los hechos objeto del presente procedimiento, era empleado de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., con trece años de antigüedad, desempeñando ya en el año 2002 las funciones del director de la sucursal nº 6129 de esta entidad sita en la calle Mejía Lequerica, nº 16 de Madrid.

Segundo

En el año 2002, don Claudio, abrió una cuenta corriente en la referida sucursal bancaria del BSCH, solicitando a lo largo del año 2002 al director de dicha entidad don Ángel un préstamo por importe de 30.000 euros, crédito que le fue denegado a don Claudio por la entidad bancaria por falta de solvencia.

Doña María Dolores también abrió una cuenta corriente en la misma sucursal bancaria en el año 2002, manteniendo unos saldos medios y una operativa ordinaria sin ningún tipo de problema.

Don Carlos José pidió un crédito a nombre de su esposa, al director don Ángel pero también fue denegado por falta de solvencia.

Tercero

A principios del año 2003, don Claudio presentó al director de la entidad bancaria don Ángel a don Carlos José, quien en mayo 2003 abrió una cuenta corriente a nombre de la entidad HISPANOEUROPEA DE IMPORTACIÓN, SL. de la que era titular y administrador único y también una cuenta a su nombre.

Cuarto

A finales de mayo de 2003, don Carlos José se entrevistó con el director del entidad bancaria don Ángel, ingresando en esos momentos un talón por importe de 16.500 euros y solicitándole le extendiera un cheque bancario por importe de 15.000 euros de forma inmediata y sin esperar a la compensación bancaria del talón recién ingresado, diciéndole que precisaba liquidez, valorando el director del entidad bancaria don Ángel que dicha actuación podía tener un interés comercial para el Banco, motivo por lo que aceptó. Ángel emitió un talón bancario por importe de 15.000 euros que entregó a Carlos José.

El talón ingresado por Carlos José por importe de 16.500 euros fue hecho efectivo en su momento sin problemas.

A los dos días, don Carlos José, volvió a entrevistarse con el director de la sucursal bancaria don Ángel, ingresando un nuevo talón y solicitando al director de la sucursal don Ángel que le extendiera de inmediato un cheque bancario sin esperar tampoco a la compensación bancaria, accediendo de nuevo don Ángel a librar el cheque bancario, cargando el importe del cheque bancario en la cuenta corriente de don Carlos José.

Dicha operativa fue realizándose repetidamente a lo largo del mes mayo y el mes de junio de 2003, librando cheques bancarios el director de la sucursal bancaria Ángel a medida de que don Carlos José ingresaba talones o pagarés procedentes de otras entidades bancarias sin esperar a su efectiva compensación, encontrándose en un determinado momento que, como los talones ingresados tardaban en ser compensados y, aunque contabilizados en la cuenta corriente de Carlos José, al cargarse los cheques bancarios anticipados por el director Ángel, se producía un descubierto real en la cuenta corriente de Carlos José o de su empresa.

Quinto

Al objeto de disimular este descubierto producido por el desfase temporal entre el momento en que eran compensados los talones ingresados por don Carlos José y el momento de emisión de cheques bancarios firmados por el director del Banco y cargados de inmediato en la cuenta y entregados a don Carlos José, el director del Banco Ángel sugirió que se utilizarán las cuentas corrientes de su amigo don Claudio -persona que les había presentado- y, posteriormente, las cuentas corrientes de María Dolores, tanto las abiertas en esta sucursal bancaria como otras de las que eran titulares en otras entidades bancarias, accediendo estos en la confianza de que el director de la sucursal bancaria actuaba responsablemente, produciéndose también con estas cuentas corrientes de Claudio y María Dolores la misma situación de desfase o descubierto real (no formal) que se estaba produciendo en las cuentas de Carlos José.

Sexto

A finales de junio de 2003 la subdirectora de la sucursal bancaria doña Marí Juana advirtió al director del Banco don Ángel que dicha operativa era irregular y suponía un descubierto en las cuentas corrientes de Carlos José que no deberían ser autorizadas por el Banco, diciéndole don Ángel que se iba a solucionar de forma...

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