SAP Zaragoza 271/2006, 26 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO |
ECLI | ES:APZ:2006:2927 |
Número de Recurso | 206/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 271/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 271/2006
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 514 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza, rollo nº 206 de 2006, seguido por falta de injurias, contra Mónica, defendido por el letrado Sr. Oses Zapata siendo también parte Luz asistida por el letrado Sr. Díaz Sanz.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo absolver y absuelvo a la denunciada Mónica, de la falta de injurias tipificada en el pº 2 artículo 620 Código Penal, objeto de denuncia, con declaración de oficio de las costas del juicio de faltas.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Con fecha 12/9/2005, Luz, presentó denuncia ante el Juzgado, contra Mónica, manifestando que trabajaba en la peluquería propiedad de la denunciada, y el pasado día 12/8/2005, esta última reunió a todas las personas que estaban trabajando en dicho lugar, manifestando que les faltaba dinero de la caja, y que como su hermana Sonia no podía haber sido, que la autora de la sustracción era ella, o su compañera Rebeca, simulando una acción de robo, colocándose la mochila que llevaba y dirigiéndose a la caja registradora simuló que cogía dinero después de abrirla, saliendo por la puerta, diciéndoles que como se llamaba lo que acababa de hacer, diciéndole ellas que robo y al preguntarle como se llamaba a quien hacía esto, ellas dijeron que ladrón, contestándoles la denunciada, que "Eso sois" y que "no yo no puedo trabajar como siempre porque hay una ladrona y no os he podido mirar a la cara tan siquiera", siendo denunciada ante el juzgado por la denunciada, sintiéndose humillada por una acusación falsa. No habiéndose acredita en forma alguna que los hechos objeto de denuncia en el presente procedimiento sean constitutivos en forma alguna de infracción criminal.".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luz expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso señalándose para la vista el día 25 de octubre de 2006.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada por el Juez de...
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