SAP Cáceres 33/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:132
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 33/2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM.: 376/99 AUTOS NUM.: 48/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: ADOPCION DE MEDIDAS JUDICIALES IMPEDITIVAS

DE ABUSO DE DERECHO

JUZGADO: NAVALMORAL NUM. UNO

En la ciudad de Cáceres a catorce de febrero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Javier , mayor de edad, casado, vecino de Higuera de Albalat, con domicilio en la CALLE000 , núm. NUM000 , y con D.N.I. núm. NUM001 y DON Carlos Alberto , mayor de edad, casado, vecino de Leganes, (Madrid), con domicilio en la CALLE001 , númro NUM002 - NUM003 , y con D.N.I. núm. NUM004 , que han estado representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ RODILLA conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres, don Fernando Diaz Janssen, bajo el númro mil ciento treinta y dos, y ha contado con la dirección letrada de don Juan-Angel Cerro Santos, contra doña Maite Y DON Jose Pablo , mayores de edad, con D.N.I. núm. NUM005 y NUM006 , cónyuges, vecinos de Higuera de Albalat (Cáceres), c/ DIRECCION000 , núm. NUM007 , que han estado representado por el Procurador Sr. GUTIERREZ LOZANO, conforme comparecencia apud acta realizada en el Juzgado de Navalmoral de la Mata, y ha contado con la dirección Letrada de don Carlos Cifuentes Vázquez; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Navalmoral de la Mata, en losautos núm. 48/99, en fecha 17 de noviembre de 1999, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Ocampo Marcos, en nombre y representación de D. Javier y don Carlos Alberto , contra Dª. Maite y don Jose Pablo , representados en autos por el procurador Sr. Hernández Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercida contra ellos con imposición de las costas causadas en la presente litis a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 376/99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día SIETE DE FEBRERO a las ONCE TREINTA de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta, DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente recurso una reproducción de lo que fue la demanda en primera instancia, donde se contiene el ejercicio de una acción basada en el art. 7.2 del C. Civil al entender que la actitud o comportamiento de los demandados debía ser tildada de abuso de derecho. Como establece la juez "a quo" en la sentencia apelada, la juzgadora se ha encargado de perfilar los requisitos precisos para que su acción basada en ese artículo pueda prosperar, y así se ha recogido que lo prescrito en el C. Civil en el precepto y número citado más que un abuso de derecho, es un abuso en el ejercicio del mismo, lógica restricción al durante siglos omnimodo e indiscutible principio "qui iure sue utitur neminen leadit"; que los términos abuso o ejercicio antisocial empleado en los mismos, aun cuando ofrezcan diferencias sutiles y de matiz que carecen por regla general de trascendencia práctica ( sentencia de 23 de mayo de 1984 ), son clara muestra de la reprobación por parte del legislador hacia aquellas conductas que bajo una aparente acomodación de la norma disimulan o encubren, bien una arbitrariedad, bien una extralimitación; clara consecuencia de ello es que siendo el Derecho positivo forma o expresión normativa de la vida social dirigida a la mejor y más pacífica consecución del bien común, a través de la prescripción del ejercicio antisocial del mismo se está prohibiendo, y en su caso sancionando, todos aquellos actos o conductas que impliquen o conlleven actuación abusiva del mismo, lo que conduce a que quien de esta forma origine un daño o perjuicio venga obligado a repararlo ( sentencia de 23 de noviembre de 1984 ).

SEGUNDO

Y este uso antisocial de un derecho es lo que al decir de la parte actora acaece en el presente supuesto. Los demandados tienen...

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