SAP Huelva 129/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:555
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

APELACIN PENAL

Rollo nm.108/2005

Proc. Abreviado n233/2003

Juzgado de lo Penal n3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres.:

Presidente:

Don Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontn Prxedes

Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, en su Seccin 3, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrsimo Sr. Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado n233/03 procedente del Juzgado de lo Penal n3 de Huelva por delito de ABUSO SEXUAL contra Luis Andrs , recurso en el que son partes ste, Lorenza y Paloma , como apelantes y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal n3 de Huelva con fecha 7 de diciembre de 2.004 se dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos ,Hechos Probados" dicen as: ,

PRIMERO

Se declara probado que, el acusado, Luis Andrs en fecha no concretada del mes de julio de 1999 con nimo libidinoso realiz tocamientos en los rganos genitales y el pecho de la menor Paloma , nacida el 17 de mayo de 1985, aprovechando que esta se encontraba con el imputado y su familia pasando un fin de semana en el Camping de Matalascaas.

SEGUNDO

De la misma forma y con idntico nimo, la madrugada del da 26 de julio de 1999, hizo objeto de los mismos tocamientos a Lorenza , nacida el da 9 de julio de 1981 quien pasaba unos das con el acusado y la familia de este as como por la de la menor, en la caravana ubicada en el camping de Matalascaas aprovechando que los padres de esta se encontraban durmiendo en el exterior de la misma."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrs , como autor responsable de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL, precedentemente definido a la pena de UN AO DE PRISION POR CADA UNO DE LOS DELITOS IMPUTADOS con accesoria de inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y asi mismo al pago de las costas causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusacin particular. El acusado deber indemnizar a Lorenza y a Paloma en la cantidad de 4000 euros, con aplicacin de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por Luis Andrs , Lorenza y Paloma , y conferido traslado del mismo a las dems partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formndose el correspondiente rollo de Sala y se entreg la causa al Magistrado Ponente para deliberacin, votacin y decisin del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Lorenza Y Paloma

PRIMERO

En los motivos primero y segundo del recurso interpuesto por la acusacin particular se alega errnea aplicacin del principio acusatorio y correlativo derecho de defensa, y error en la calificacin jurdica de los hechos, al concurrir el punto 4 del artculo 181 en relacin con la circunstancia 3 del artculo 180, apartado 1, ambos del Cdigo Penal. Muestra el apelante su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto a la negativa de la Juzgadora de Instancia de no entrar a conocer sobre las conclusiones definitivas formuladas por dicha acusacin.

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que el legislador no pretende que la calificacin efectuada de manera provisional se mantenga inalterable, sino que prev que pueda ser modificada como resultado de la prctica de las pruebas en el juicio oral, pues ese trascendental trmite permite a las partes establecer de manera definitiva su posicin sobre las consecuencias jurdicas derivadas de los hechos en lo tocante a la tipicidad, culpabilidad, responsabilidad y penalidad, y siempre sobre la base de que aqullos no pueden ser ampliados respecto de los ya conocidos por el acusado. El principio acusatorio ha de entenderse satisfactoriamente cumplido cuando haya "identidad de hecho" entre una y otra clase de conclusiones (STS de 24 noviembre 1993 y 13 de julio de 2000), ya que en tal caso no cabe la menor duda de que el inculpado tuvo perfecto conocimiento de los hechos por los que se le acusaba y la posibilidad de utilizar todos los elementos probatorios que estimase pertinentes. Es ms, si las acusaciones varan substancialmente en las conclusiones definitivas respecto de las provisionales, lo que puede suceder es que las defensas no se consideren preparadas para responder y oponerse con eficacia a los nuevos temas, y en tales circunstancias lo procedente es solicitar del Tribunal un aplazamiento de la continuacin de la vista, tal y como ha sucedido en este supuesto.

No podemos aceptar la argumentacin de la juzgadora a quo de que la modificacin efectuada por la acusacin particular ha ocasionado indefensin. En el presente caso, la modificacin de conclusiones de la acusacin particular afect exclusivamente a la calificacin jurdica de los hechos y a la peticin de pena, manteniendo ntegramente los hechos imputados en las provisionales, por lo que debe entenderse que el cambio de calificacin jurdica no supuso obstculo alguno para la correcta defensa del acusado.

No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala entiende que no concurre en el presente caso ninguna circunstancia que determine una especial vulnerabilidad de las vctimas de suficiente entidad...

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