SAP Baleares 74/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2008:1165
Número de Recurso1189/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 1189/08 (Sumario 2/07)

SENTENCIA nº 74/08

S.Sª Ilmas.

D. Juan Catany Mut, en calidad de Presidente.

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

En Palma de Mallorca, a 27 de Octubre de 2008.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 1189/08, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 2/2007, seguido ante el Juzgado de instrucción número 1 de Ibiza, por un delito de abusos sexuales con introducción, contra el acusado, Cristobal, mayor de edad, con Pasaporte número, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 7 de Septiembre de 2007 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Nicolau Rullan y defendido por la Letrada doña Ascensión Joaniquet, actuando el Procurador Sr.Coll Vidal, en representación de la Acusación Particular formulada por la perjudicada doña Filomena, defendida por la Letrada doña Cristina Tur Sanz, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. doña Susana Fernández, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr. Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza acordó la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado y conclusa la fase de investigación, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, la cual y por Auto se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación y defensa y una vez evacuado el trámite se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas, habiéndose celebrado el acto del plenario el día 21 de Octubre del actual.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción de los artículos 181.1 y 182.1 del CP, del que estimó responsable al acusado Cristobal en concepto de autor material y en la persona de la menor de edad Irene, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de 7 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que el acusado se acerque y comunique a la menor por tiempo superior a cinco años de la duración de la pena de prisión que se imponga al acusado, e indemnización a la menor perjudicada Irene en la cantidad de 25.000 euros.

TERCERO

La Acusación en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, pero reclamando una indemnización por daño moral de 30.000 euros, con pago de costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara:

Que el acusado Cristobal, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de Septiembre de 2007, se encontraba hospedado por unos días junto con seis amigos mas celebrando una despedida de soltero, en la vivienda sita en las inmediaciones de la carretera Sabina-La Mola, en el kilómetro 9.3, de Formentera.

En dicha vivienda por amistad y a petición de uno de los ocupantes Mauro y para que se encargase de llevarlos hasta la casa y de hacer de chofer y de cocinera, se hallaba también residiendo por unos días Filomena, así como su hija Irene, que entonces contaba con 14 años de edad, en cuanto nacida el 8 de Marzo de 1993.

Madre e hija permanecían ocupando y compartiendo una habitación que se encontraba en la parte de debajo de la referida vivienda que constituía una única habitación y con entrada independiente.

En este estado de cosas el día 2 de Septiembre de 2007, sobre las 5 horas Cristobal entró en la habitación de Irene, cuando estaba sola y con ánimo libidinoso y creyendo que ella estaba dormida, aprovechando que estaba acostada boca abajo y con una pierna estirada y la otra encogida y que vestía unos pantalones de pijama cortos y amplios y no portaba bragas, introdujo su mano por el pantalón y le penetró con los dedos en el interior de la zona vaginal, si bien la menor reaccionó cerrando inmediatamente las piernas, intentando repetir de nuevo el acusado la acción, pero desistió al notar que la menor volvía a cerrar sus piernas, por lo que seguidamente salió de la habitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción, previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 del CP .

La prueba fundamental de cargo que lleva a la Sala a estimar acreditados los hechos que recoge el factum de esta resolución y a la íntima y subjetiva convicción, en que en esencia se basa toda Sentencia, de la realidad y certeza de los mismos, consiste en la declaración vertida contradictoriamente en el acto del plenario por la víctima meno Irene, con las debidas garantías procesales y de fiabilidad probatoria y pleno respeto a los Principios de audiencia, oralidad, publicidad e inmediación.

De acuerdo con su testimonio Irene se encontraba compartiendo una casa en la playa e la Isla de Formentera con siete hombres y su madre Filomena - también nombrada por Víbora - que hacía de chofer y de cocinera del grupo hasta que llegase la persona que la había contrato llamado Mauro. El grupo se había reunido en una casa situada junto al mar para celebrar una despedida de soltero de uno de los integrantes y la noche del día 2 de Septiembre de 2007 cuando Irene se encontraba acostada en su habitación, que estaba situada en una dependencia aneja a la casa, pero para la que no era necesario pasar por ella para acceder a la misma, sobre las cinco de la madrugada se despertó sobresaltada porque notó que algo le tocaba la pierna, pensando en un primer momento que se trataba de una lagartija, ya que la noche anterior una le hubo tocado la pierna, pero luego vio que en la habitación había alguien, notando posteriormente como dicha persona le metía la mano por debajo del pantalón del pijama, que era corto y amplio, estando ella acostada boja abajo con una pierna estirada y la otra doblada, llegando a sentir como esa persona le tocaba sus partes íntimas por debajo, sintiéndose muy incómoda y que sus dedos se introducían en la vagina, ante lo cual reaccionó cerrando fuertemente las piernas. Luego el individuo, que dijo llevaba puestas gafas de sol - y que la Sala interpreta como que las llevaba colocadas sobre su cabeza, porque los testigos amigos del acusado así lo declararon diciendo que lo hacía por costumbre - se sentó sobre la cama e intentó por segunda vez introducir su mano por dentro del pantalón, mientras ella se ponía el brazo tapándose la cara para dar la impresión de que estaba dormida, pero desistió el agresor al ver que ella cerraba fuertemente las piernas. Al ser preguntada la menor sobre la identidad de esa persona dijo que era el acusado Cristobal - conocido por Moro o Nota -, al que pudo ver e identificar con claridad cuando salió de la habitación, ya que sobre la puerta de acceso había colocada una luz que en ese momento estaba encendida. Añadió también Irene que reconoció al acusado porque siempre llevaba las gafas de sol y por el olor de su colonia.

Basa la Sala la convicción y estado anímico de credibilidad de la declaración rendida por la menor víctima, en que su testimonio apareció sincero y trasmitió, por la...

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