AAP Madrid 3/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:571
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 21/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

J. O Nº 2/02

SENTENCIA Nº 3/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 20 de Enero de 2004.

VISTO, en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Madrid seguida de oficio, por delito de agresión sexual, contra Ángel Jesús, nacido el 11 de septiembre de 1956, hijo de Angel y de Virginia, natural de Anta de Requejada (Zamora) y vecino de Rosinos de Requejada (Zamora), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa por la que ha estado privado de libertad, incluidos los días de detención, el 13 y 14 de marzo de 2001 y desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el día de hoy, representado por el procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por el letrado D. David Díaz Villasante, habiéndose constituido en parte, como acusación particular, Estela, representada por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y bajo la dirección de la letrada Dª. Isabel Mojera Salar; asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña Labanda Brusi y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de violación, comprendido en el artículo 179 del C. Penal, reputando responsable de mismo, en concepto de autor, al procesado Ángel Jesús con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de parentesco del art 23 del C. Penal, como agravante y solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas y que indemnice a Estela en 12.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos: A) como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del C. Penal y B) de un delito de malos tratos habituales del art. 153 del C. Penal, de los que es autor el procesado, en quien concurre la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el 20.2 del C. Penal, y solicitó por el delito A) la pena de tres años de prisión, a sustituir por la medida de internamiento en centro para deshabituación de alcohólicos y por el delito B) la de seis meses de prisión, y además la prohibición de que el acusado acuda a Madrid, pago de costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Estela 18.000 euros.

TERCERO

Por su parte, la defensa mostró disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, que concurriría la eximente completa del art. 20 nº 1 y 20 nº 2, subsidiariamente, la eximente incompleta del art 21 nº 1, en relación con el 20 nº 2 del C. Penal y, alternativamente, la atenuante de alcoholismo del art. 21 nº 2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 2 horas del día 16 de enero de 2001, Ángel Jesús, mayor de edad, casado con Estela, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, bajo, de esta Capital, se dirigió a ésta, con la que no mantenía, regularmente, relaciones sexuales y dormía en la habitación de las hijas, y le pidió que le acompañara a su habitación, a lo que Estela accedió, pese a no estar de acuerdo, acompañándole y, una vez dentro del dormitorio, pese a seguir sin estar conforme, permitió que Ángel Jesús mantuviera relaciones sexuales plenas con ella, hasta la penetración vaginal.

Ángel Jesús, que presenta un trastorno por dependencia al consumo del alcohol, en el momento de cometer los hechos anteriores había ingerido una importante cantidad de bebidas que mermaban de manera notable su capacidad de control.

No ha quedado acreditado, sin embargo, ninguna otra agresión o maltrato físico concreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los art. 181 apdo. 1 y 182 apdo 1 del C. P, según redacción dada por L.O 11/1999, de 30 de abril, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos.

No concurre, en cambio, el delito de malos tratos habituales del art. 153 del C. P, por el que formula acusación la acusación particular.

A) Comenzando el análisis del presente apartado por el delito contra la libertad sexual, el problema que se plantea a este Tribunal es como calificar el acceso carnal habido entre el procesado y su ex mujer el día de autos, pues, partiendo del hecho cierto, admitido, incluso, por el propio acusado, de que hubo relaciones sexuales plenas con acceso vaginal, la cuestión es determinar si las mismas fueron consentidas, como mantiene el acusado, o si, para su consumación, medió violencia o intimidación, como califican los hechos las dos acusaciones, al invocar el art. 179 del C.P, en cuyo caso, estaríamos ante una violación, o si, a mitad de camino entre una y otra alternativa, se trataría de un acceso carnal inconsentido, y, por lo tanto, nos encontraríamos ante un delito de abuso sexual, que es como hemos considerado que merecen ser calificados.

Para llegar a tal calificación, es preciso hacer examen de la prueba, siendo, en este sentido, fundamental la declaración de la víctima, para cuya valoración no nos olvidamos de que nos encontramos ante una pareja, cuyos vínculos se encuentran rotos y que, además, la mujer se ha constituido en acusación particular, lo que no deja descartar un eventual mayor celo o interés, por su parte, para que recaiga condena en contra del procesado; como también tenemos en cuenta el propio testimonio de la víctima, que admite este Tribunal que ha mostrado titubeante.

Pues bien, pese a la existencia de...

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