SAP Ciudad Real 16/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2007:371 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 000016/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000008 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000210 /2005
S E N T E N C I A Nº 16
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a catorce de febrero de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 286/06 de 23-10-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 210/05,
seguido por ABUSOS SEXUALES, contra el acusado recurrente Germán representado por el Procurador SR. VILLALON CABALLERO y dirigido por el Letrado
JOSE LUIS VALLEJO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, y la causación particular
Rebeca representada por el Procurador SR. MARTINEZ NAVAS y
defendida por el Letrado HIGUERA BRUNNER actuando como Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª
MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales del art. 181.1 2 y 4 en relacion con el art. 180.1.3ª yy 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas d ela responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de las costas incluidas las de la acusación particular.
Se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la menor Catalina y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y la de mantener con ella cualquier tipo de comunicación verbal o escrita durante un periodo de CUATRO AÑOS.
El acusado indemnizará a la menor Catalina por daños morales en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal de 6.000 euros."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 23-10-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Afirma el apelante, en el primer motivo de su recurso, que la Juez de lo Penal en su valoración de la prueba no considera lo que califica de innumerables datos favorables que sirven para cuestionar las hipótesis de las acusaciones. En conclusión expone que el resultado de la prueba, bien no llega a desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, bien debería conllevar a la aplicación del principio in dubio pro reo. Así califica de contradictoria la declaración de la menor, y para ello, incide en la exploración que se le realizó y su declaración en el acto del juicio, sobre la cuestión de la introducción del dedo en la vagina, las veces y el lugar; afirma que la menor falta a la verdad sobre la disposición de las camas y pared en el apartamento alquilado del apelante y se contradice sobre los supuestos actos que ocurrían cuando su madre dormía la siesta; sobre la eyaculación del recurrente, y en palabras gráficas sobre la concepción de la menor de un líquido como agua de color blanco y la transparencia del agua; insiste igualmente en la existencia de contradicción sobre la introducción del dedo en el ano y sobre la cena del día que fueron al apartamento del apelante. Tras dichas alegaciones, realiza una serie de consideraciones sobre la pericial psicológica de designación judicial, en orden a intentar desvirtuar lo en ella apreciado, realizando alegaciones que entremezclan las conclusiones que se exponen en el informe pericial presentado por dicha parte y que tienden, bien a inferir dudas sobre la credibilidad de la menor, bien a atribuir a otras causas supuestas, como los eventuales celos al hermano menor o la separación de los padres, los graves padecimientos de base psicológica que padeció la menor durante dicho tiempo y que llevaron incluso a estudiar la posibilidad de que la menor padeciera crisis comiciales. Intenta, igualmente, por imposibilidad de obtener una copia de la grabación de las manifestaciones de la menor utilizada en su metodología de trabajo por la psicóloga, desvirtuar el valor probatorio de dicho informe; insiste en las conclusiones del perito designado por dicha parte e igualmente realiza toda una serie de argumentaciones para desvirtuar el resultado de la testifical de la terapeuta que atendió a la menor, llegando a cuestionar la contradicción de dicha prueba, o los propios dibujos de la menor. Finalmente realiza una serie de alegaciones sobre el tiempo en el que se produjeron los padecimientos de la niña y la imposibilidad, de deberse a los supuestos hechos que se imputan, realizando consideraciones sobre la no inferencia de dichos abusos por los médicos que trataron a la niña.
la acusación particular, formula asimismo, recurso de apelación, en cuanto a la pena impuesta, ya que la entiende baja atendiendo la gravedad de los hechos. De igual forma, en cuanto a la responsabilidad civil, cuestiona la cuantía fijada por la Sentencia de Instancia, interesando se amplíe la misma a la cantidad al menos de dieciocho mil euros, mínimo que resultaría incluso teniendo en cuenta los días de tratamiento psicológico terapéutico tomando como referencia el baremo aplicable a accidentes de circulación.
No existe vulneración de la presunción constitucional de inocencia, en tanto la Sentencia de Instancia, valora la prueba practicada, y en esencia la prueba de cargo consistente en la declaración de la menor y sus corroboraciones, prueba pericial y testifical. Existe, pues, material probatorio de cargo, en el que la Sentencia incide en una detallada valoración, y que impide afirmar la carencia de pruebas que fundamentarían la alegación de imposibilidad de quebranto de la presunción constitucional.
En realidad, el acusado apelante, incide más que en la inexistencia de pruebas, en el error de valoración de la practicada en el acto del juicio, y en unas extensas alegaciones, no exentas de un gran esfuerzo argumentativo, pretende acreditar el error que denuncia. Somete la declaración de la menor en unas inquisitivas alegaciones a una verdadera disección sobre su relato para tratar de evidenciar que existen contradicciones. Sin embargo, la Sala, tras estudiar las mismas y la reproducción videográfica del acto del Juicio,...
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