SAP Zamora 30/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2002:31
Número de Recurso324/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 30

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de juliode 2001, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía, numero 17/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Toro, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luisa , demandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. José-LuisAnegón Bedate, y de la otra, como Apelado D. Germán y D. Lucio y como apelado no opuesto y rebelde en la instancia D. Valentín , cuya representación ostenta el Procurador D. José Domínguez Toranzo, y bajo la dirección del Letrado D. Luis J. Lavin González de Echavarri, sobre reclamación de daños y perjuicios.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 30 de juliode 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "ESTIMANDO la demanda presentada por la Sra. de Prada, en la representación indicada, condenoa Dª Luisa y a D. Valentín al pago de 1.163.538 ptas, intereses desde la interpelación judicial y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, donde una vez personadas las partes a través de procurador habilitado se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 5 de diciembre de 2001 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

No pueden compartirse los fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

D. Germán y D. Lucio ejercitan acción en reclamación de daños y perjuicios contra los cónyuges Dª Luisa y D. Valentín . Reclaman a los demandados "la indemnización solidaria en concepto de daños y perjuicios, a determinar en ejecución de sentencia, por el cultivo realizado por los demandados en los años agrícolas 1986 a 2000 ambos inclusive" de determinadas fincas de que son copropietarios". Sustenta la demanda en los artículos 1089 y 1091, 1100 a 1108 y 392 y siguientes. Del Código Civil, e invoca la doctrina del enriquecimientos injusto.

Permanece en rebeldía D. Valentín , tanto al ser emplazado por vez primera como al ser notificado personalmente de la Sentencia dictada en primera instancia.

Sin embargo comparece la codemandada Dª Luisa oponiendo defecto en el modo de proponer la demanda, inexistencia de daños, prescripción por el transcurso del tiempo, posesión por la demandada de las fincas sólo desde el año 1991 ya que con anterioridad eran explotadas por Dª Frida madre de los actores, uso de las tierras de buena fe, falta de título de los demandantes sobre alguna de las parcelas y pluspetición.

La Sentencia de instancia no acoge la reclamación de daños, pero estima la demanda entendiendo que se trata de una acción de reclamación de frutos. Cifra éstos en 1.163.358 pesetas y condena a Dª Luisa y a D. Valentín a su pago, sin hacer constar el carácter solidario, así como al pago de intereses y costas

Frente a ésta recurre solamente Dª Luisa , no haciéndolo D. Valentín . Y su estudiado y fundamentado recurso no puede por menos de prosperar. Alega incongruencia, ya que se aparta de la acción de daños ejercitada; ya que condena al pago de una cantidad determinada cuando por el actor no se concreto e interesó que se dejara su fijación para ejecución de Sentencia; y ya que condena al pago de intereses no pedidos en la demanda. Reitera excepciones y fundamentaciones relativas a la acción de reclamación de frutos, entre ellas la de prescripción por el transcurso de 5 años, aplicable a la acción de frutos, en lugar de por el transcurso de un año que invoco frente a la inicial demanda por daños.

El actor se opone y pide la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos insistiendo en la existencia de un enriquecimiento injusto y de unos daños y perjuicios ocasionados al explotar los demandados la finca en su exclusivo beneficio. Afirma que el plazo de prescripción es el general de 15 años y reitera que se trata de una acción indemnizatoria.

TERCERO

Se combate la Sentencia de instancia alegando incongruencia por resolver sobre una acción de reclamación de frutos cuando se ha ejercitado una de daños. Ciertamente de la lectura...

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