SAP Ciudad Real 391/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:1455
Número de Recurso404/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 391/2000

En Ciudad-Real a ocho de noviembre del año dos mil.

La Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha visto en grado de apelación los autos de Proceso Civil de Cognición número 197/98 del Juzgado de Primera Instancia de ALMAGRO , seguidos entre partes, de una, como demandante, Dª. Paloma , dirigida por el Letrado D. José-Luis García Oteo, y de otra, como demandados, D. Clemente y Dª Elsa , representados por el Procurador D. Rafael Alba López y defendidos por el Letrado D. Adolfo Aranda Casero, habiendo sido APELANTES ambas partes; autos que han tenido por objeto acción de hacer respecto de obras en inmueble sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de Almagro, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia de Almagro dictó sentencia con fecha 1 de junio de 1999 en el Juicio de Cognición anteriormente relacionado, núm. 197/98 . estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados a reponer las baldosas del suelo, así como una instalación eléctrica sencilla, desde la entrada de la habitación hasta un punto adecuado para instalar una lámpara en el techo y a indemnizar a la actora en la cantidad que en ejecución de sentencia se tasase por el espacio de habitación invadido por el machón más una indemnización de 150.000 ptas por el perjuicio moral que pudiera producir la imposibilidad de utilizar en el futuro ese espacio, así como a instalar un doble techo que disimule las vigas que a simple vista puedan apreciarse, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por ambas, dándoseles el trámite pertinente y siendo impugnados de contrario, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el Rollo correspondiente y s e turnó la Ponencia por su orden; habiéndose practicado en la alzada prueba de confesión judicial de la demandante, media te la incorporación a los autos originales del exhorto cumplimentado que para la misma se había librado en su día por el Juzgado de instancia, haciendo prueba en alzada.

TERCERO

Señalado día y hora para la vista pública del recurso, con citación de las partes, tuvo lugar la misma con asistencia de los Letrados de ambas, quienes informaron conforme a derecho según diligencia al efecto extendida y que obra al Rollo.

CUARTO

En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONME la Iltma. Sra. Magistrada, Doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Procuradora Dª Maria-Isabel Gómez-Portillo García, en nombre y representación de Dª. Paloma , y el Procurador D. Rafael Alba López en nombre y representación de Dª. Elsa y de D. Clemente , la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro en fecha 1 de junio de 1999 , que estima parcialmente la pretensión formulada por Doña Paloma , condenando a los demandados a reponer las baldosas del suelo, así como una instalación eléctrica sencilla, desde la entrada de la habitación hasta un punto adecuado para instalar una lámpara en el techo y a indemnizar a la actora en la cantidad que en ejecución se tase por el espacio de habitación invadido por el machón más una indemnización de 150.000 atas por el perjuicio moral que puede producir la imposibilidad de utilizar en el futuro ese espacio, así como a instalar un doble techo que disimile las vigas que a simple vista pueden apreciarse, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

-SEGUNDO.- La demandante, que ejercita a través de este procedimiento una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del C.C ., pedía que se dictara sentencia en que se acordara

  1. Condenar a los demandados a reponer su vivienda en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución por los demandados de las obras en la finca contigua, demoliendo si fuera necesario, todo aquello Que obstaculice la reposición indicada.

  2. Condenar a los demandados a retirar el machón de fábrica de ladrillo perforado, así como los cargaderos formados por viguetas de hormigón armado.

  3. Condenar a los demandados a indemnizarle por lo daños y perjuicios causados.

  4. Condenar a los demandados al pago de todas las costas de este procedimiento.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por Dª Paloma , se basa en los siguientes motivos:

Primero

Incorrecta aplicación del artículo 7 del Código Civil , por estimar que no es aplicable al presente su puesto la doctrina del ejercicio extralimitado y antisocial de los derechos, que se deriva de lo dispuesto en el Art. 7 por cuanto no se ha aleado en la contestación a la demanda, no pudiéndose aplicar de oficio, y además, no se dan los requisitos que exige la jurisprudencia para su aplicación.

Que tampoco es aplicable la teoría de la accesión invertida, puesto que los demandantes colocaron los elementos constructivos, cuya retirada se solicita, a...

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