SAP Granada 502/1999, 12 de Julio de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso1149/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/1999
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Núm 502

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm. 1149/98 - los autos de juicio de Cognición num. 3/98 , del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Motril , sobre acceso a la propiedad de finca rústica con rústica , seguidos a virtud de demanda de D./Dª. Luis Antonio , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Maria Fidel Castillo Funes y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª.José Luis Ruiz Travesí, contra D./Dª María Antonieta y D. Jose Pedro , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª Rafael García Valdecasas Ruiz y defendido/a por el Letrado D./Dª Miguel Rojas Martin More

Aceptando como relación los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia fechada en 23 de Julio de 1998, contiene el siguiente fallo: "Que debía estimar y estimaba la excepción de litispendencia formulada por la Procuradora Sra. González Morales en nombre y representación de Dª. María Antonieta y D. Jose Pedro y como consecuencia de ello debo absolver y absuelvo a los demandados en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en cuyo escrito de interposición, su Letrado solicitó la revocación de lasentencia recurrida, dando lugar a la demanda por no darse litispendencia; es prioritario el derecho del arrendatario al acceso de la propiedad, procediendo en este caso, con error en la apreciación de la prueba, no vulnerándose ni la buena fe ni darse el abuso de derecho y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación, impugnando el recurso.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en la apelación, normalmente, es de aplicación el principio del tanto devuelto como es apelado, en ocasiones esto no debe suceder, cuando se impone la observación de normas legales o doctrina jurisprudencial de aplicación obligada, debiéndose examinar la cuestión, incluso, no tenga trascendencia práctica.

No podemos estar de acuerdo por el "carácter prioritario" que le asigna la sentencia de primera instancia a la excepción de litispendencia opuesta por los demandados junto con la cosa juzgada, pues la preferencia que le da el art. 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a aquélla es con referencia a las que el 533 enumera, y sabido es que la cosa juzgada es más que una propia excepción dilatoria, teniendo la naturaleza de perentoria que puede y deber ser apreciada, incluso, de oficio, de ahí el tratamiento en este momento aunque sólo sea a efectos formales; así se pronuncian con aquel carácter "ex officio" SSTS de 2-7 y 22-12-92, 16-3-93, 27-12-93, 23-12-96 , pues, como resaltan las de 2-6-94, 10 y 6-12-82 y 11-11-81, la función jurisdiccional ya se ha desenvuelto plenamente, lo que es significativo al haberse agotado el derecho de acción, lo que ocurre cuando se dan las tres identidades, formulación ya clásica en doctrina y jurisprudencia.

SEGUNDO

Pero, evidentemente, no se dan en este caso, pues si bien concurren los sujetos, el actor por sucesión del anterior arrendatario, ya anticipando, no se da identidad en la causa de pedir, hecho jurídico o título que sirve de base al derecho reclamado, fundamento o razón de pedir y no en la acción ejercitada que constituye mera modalidad procesal indispensable para lograr una efectividad ante los Tribunales y la identidad de causa se da únicamente en aquellos supuestos en que se produce una perfecta identidad en las circunstancias determinantes a ese derecho reclamado y de su exigibilidad que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción, SSTS 22-6-82, 3-4-90, 31-3-92 .

Es obvio que antes se siguió proceso, llegando hasta el T.S., sobre acceso a la propiedad de las fincas arrendadas pero es evidente que se basaba en requisitos y regulación distinta a la ahora pretendida en base a la Ley 1-92 de 1 de febrero , como luego, en su caso, se analizará de modo que la excepción perentoria argüida es rechazable.

TERCERO

Igual suerte corre la de litispendencia que fue acogida por la sentencia apelada; son argumentos y decisión que, de momento, chocan con la resolución dictada por el Magistrado Juez en el otro proceso que se siguió ante el Juzgado número 2 de los de la misma ciudad, ignorándose si permanece aún en él, ya que éste se suspende hasta la resolución del presente y la sentencia apelada decide lo contrario; sin necesidad de analizar, parece un sofisma y un contrasentido, pues las dos resoluciones son evidentemente contrarias y paralizadoras del conflicto jurídico, en general, que está planteado entre partes, lo que no es aceptable, pues vulneraría el derecho a la...

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