SAP Alicante 12/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2004:2236
Número de Recurso2937/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

D. ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERAD. LUIS ANTONIO SOLER PASCUALDª. MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO

SENTENCIA NÚM. 12/04

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a siete de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1074/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Humberto y Doña Edurne , representada por el Procurador Don Vicente Antonio Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Pedro Manresa Durán; siendo apelada la parte demandada, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez con la dirección del Letrado Don Carlos Torres Alemán.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1.074/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de Humberto y Edurne debo condenar y condeno a Iberia, líneas aéreas de España, S.A. a que abone a los demandantes la cantidad de novecientos noventa y cinco euros con veintinueve céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución, todo ello con absolución del pedimento relativo a la indemnización por daño moral y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 39/37/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2004, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concedida en la sentencia de primera instancia la indemnización de 995, 29 euros que la actora solicitaba en su demanda con fundamento en los gastos afrontados para la compra de ropa y artículos de primera necesidad y por motivo del extravío temporal del equipaje que había facturado en el transporte aéreo de viajeros en su día contratado con la Compañía demandada, se circunscribe el recurso de apelación al pronunciamiento desestimatorio de la indemnización del daño moral, reproduciéndose en esta alzada el "petitum" de condena al pago de seis mil euros que en tal concepto se deducía en el suplico de la demanda, interesándose asimismo la imposición de las costas de la primera instancia a la contraparte, amparándose al efecto la recurrente y para el caso de que no se acogiera de forma íntegra su pretensión económica, en la previsión del artículo 394.2 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando temeridad en la conducta de la demandada.

SEGUNDO

Son hechos admitidos en el escrito de contestación a la demanda que los actores, Sres. Humberto , y sus dos hijos utilizaron los servicios de Iberia para volar a Roma el 22 de diciembre del año 2002 facturando cinco maletas que deberían haber llegado aquel día con los pasajeros y que no estuvieron en su poder hasta el 27 de diciembre siguiente.

Tal incidente, según lo alegado en la demanda, motivó la necesidad de formular reiteradas reclamaciones ante los Servicios de equipajes de la Compañía demandada, siendo informados, en un primer momento, que las maletas llegarían el día 23 de diciembre a Larino, pueblo situado a 300 kilómetros de Roma donde iba a pasa sus vacaciones la familia Humberto Edurne y al que, por ello, se desplazaron esa misma noche, siendo que llegado el día 23 y puestos nuevamente en contacto con los servicios de Iberia, se les comunica que su equipaje era enviado en un vuelo al aeropuerto de Pescara, ciudad situada a 150 kilómetros de Larino y a la que el Sr. Humberto y su hija viajaron inútilmente dado que las maletas no llegaron finalmente a tal destino no siendo recibidas hasta el siguiente día 27 y en el aeropuerto de Roma, donde fueron recogidas por un primo de los demandantes quien asimismo se ofreció para transportarlas hasta Larino, avatares todo ellos ante los cuales, se aduce, la familia Humberto Edurne se vio privada no sólo de sus pertenencias y de los objetos básicos para el desarrollo de su estancia en Italia, sino además del propio disfrute de sus vacaciones navideñas con el...

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