SAP Barcelona 359/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2007:6978 |
Número de Recurso | 867/2006 |
Número de Resolución | 359/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 867/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 1333/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 359/07
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1333/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. Erica, contra LLOC NOU S.C.C.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Rifà en representació de la Sra. Erica, i condemno la demandada entitat lloc Nou SCCL a pagar a l'actora la quantitat de l.78l,l8 euros, mes els interessos legals, amb imposició a la part demandada de les costes causades en aquest plet.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
Se ejercita en el presente litigio la acción por culpa o negligencia contemplada en el art. 1902 del Código Civil, cuyo plazo prescriptivo aplicable es el transcurso de un año previsto en el artículo 1968 del mismo texto legal, pudiendo interrumpirse por el ejercicio de la acción ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973 CC ).
En el presente caso, la actora es propietaria de la finca colindante al solar en que se realizaron las obras de demolición y movimientos de tierras previos a la cimentación. Dichas obras fueron las causantes de los daños sufridos en la cimentación de la vivienda de la Sra. Erica (fisuras en diferentes habitaciones de la casa). El 19 de junio del 2003, el perito Sr. Plácido, constató los daños efectuados en la finca de la actora y el aumento de los mismos (al folio 11). La actora, ante los daños que le estaba causando la referida obra, interpuso demanda contra la empresa que figuraba como constructora (SALAS-ASSOCIATS) de la finca colindante, pero resultó no ser
la empresa que ejecutaba las obras, y es por ello, que al serle identificado el responsable tuvo que iniciar un nuevo procedimiento del que este recurso trae causa. Mientras tanto, las obras continuaban agravando las fisuras y creando otras en la vivienda de la Sra. Erica.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por Dña. Erica, y condena a la demandada, LLOC NOU S.C.C.L. a pagar a la actora la cantidad reclamada por daños en la finca de su propiedad. Se alza contra la meritada sentencia la parte demandada, pues entiende que la acción ha prescrito al haber transcurrido más de un año desde la producción de los hechos.
La juez a quo considera que no se puede admitir la excepción de prescripción que realiza la entidad LLOC NOU por tratarse de unos daños continuados conforme al peritaje efectuado. La demandada reitera su argumentación sobre la...
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