SAP Baleares 32/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2007:395 |
Número de Recurso | 128/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000128 /2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 32/2007
En PALMA DE MALLORCA, a 29 de enero de 2007.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 402/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 128/2006, en los que aparece como parte actora-apelante a COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SANTA PONSA, representada por la Procuradora Sra. Margarita Jaume Noguera y asistida del Letrado D. Miguel A. Riquelme, y como demandada- apelada a D. Silvio, representado por el Procurador Sr. José Campins Pou y asistido de la Letrada Dª Mª Antonia Pons Bennassar.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la excepción de prescripción opuesta por el demandado, D. Silvio, y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Margarita Jaime Noguera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " de Santa Ponsa, contra D. Silvio debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él; condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La parte actora se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda.
Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: 1) Que en la sentencia de instancia se ha estimado improcedentemente la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada en la demanda; en primer lugar por cuanto la acción ejercitada en la demanda es de carácter real, por lo que no se le puede aplicar el plazo prescriptivo de 15 años de las acciones personales; y, en segundo lugar, al no resultar debidamente acreditado de lo actuado en el procedimiento que la verja de autos lleve instalada más de 15 años. 2) Que la Juez "a quo" ha aplicado de forma incorrecta la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento tácito, contenida entre otras muchas sentencias en la nº 600/2002, de fecha 10 de junio de 2002. 3 ) Que el propio demandado reconoció en el acto del juicio que había sido notificado del acta de la junta general celebrada...
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