SAP Cádiz 143/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:1804
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Rollo de Apelación nº 130/05.

Procedimiento Civil número 87/03, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 143/2005

En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Mapfre, contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras , siendo parte recurrida Don Jose Ángel , representado en esta alzada por el Procurador Don Ignacio Molina García, asistido del Letrado Don Manuel Fernández- Montes Fernández, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 17 de febrero de 2004, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la aseguradora MAPFRE, y con expresa condena en costas a ésta, la condeno a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (827,99) más los intereses legales moratorios, que respecto de la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro".

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mapfre, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial; designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente alzada, al igual que ocurrió en la primera instancia única y exclusivamente si el vehículo que se reconoce causó el siniestro producido el 28 de septiembre de 2001 a que se refiere la litis, Renault 11, matrícula R-....-UR , estaba o no asegurado dicho día por la entidad hoy apelante, Mapfre, lo que esta niega, afirmando que la documental aportada, constituida por fotocopia de la póliza número NUM000 , no llega a acreditar suficientemente dicho aseguramiento.

SEGUNDO

Sin embargo, procede, a juicio de esta Sala, rechazar el presente recurso, ya que obrando en autos fotocopia de dicha póliza (en la que se consigna como...

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