SAP Málaga 552/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO VAQUERO MUÑOZ |
ECLI | ES:APMA:2002:3573 |
Número de Recurso | 177/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 552/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 552
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Diez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
D. Antonio Vaquero Muñoz
En Málaga a diez y siete de septiembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Verónica contra Don Alfredo , Doña Marcelina (en rebeldía) y Banco Vitalicio S.A. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2.001 en el juicio de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo DESESTIMAR la demanda formulada instancia de Dª. Verónica representada por la Procuradora Sra. Garijo Belda contra D. Alfredo , representado por el Procurador Sr. Alejos Pita García, contra la Compañía de Seguros "BANCO VITALICIO SA.", representada por la Procuradora Sra. Alonso Chicano y contra Dª. Marcelina en situación de rebeldía procesal, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Sala y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Vaquero Muñoz. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día diez de septiembre de dos mil dos.
Alega la parte apelante en apoyo de su pretensión de revocación de la sentencia de instancia, como primer motivo, el haberse padecido error por la juzgadora, en la apreciación de la prueba, que le lleva a la desestimación de la demanda por no haberse acreditado, a su juicio, el presupuesto básico consistente en el mal estado del firme (tablones), del local, que ocasionó la caída de la demandante, y como segundo, el haber quedado acreditados los daños reclamados, si bien la sentencia de instancia, no entra a resolver sobre...
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