SAP Cuenca 216/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:431
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 216/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 145/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, DON Octavio , dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila y representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras y, como demandados, DON Gonzalo , defendido por el Letrado

D. Maximiliano Pfluger Samper y representado por el Procurador D. Francisco-José González Sánchez y contra la entidad ESTRELLA SEGUROS S.A., GRUPO GENERALI , declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Pérez Contreras, que la presentó el día 13 de Mayo de 2004. Por auto del siguiente día 18 se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de los demandados de los que compareció el Sr. Gonzalo , representado por el Procurador Sr. González Sánchez, evacuando la correspondiente contestación, en tanto que la aseguradora también demandada fue declarada en rebeldía, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 17 de Junio de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 24 de Junio de 2004, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Octavio , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Contreras y bajo la dirección técnica del Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Ávila, contra Don Gonzalo , representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Maximiliano Pfluger Samper y contra Compañía Estrella Seguros, S.A. Grupo Generali, declarada en rebeldía, imponiendo a la demandante las costas del presente procedimiento".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 14 de Septiembre de 2004, oponiéndose al recurso el Procurador SR. González Sánchez, en representación del demandado comparecido. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 193/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I La demanda iniciadora de las presentes actuaciones tiene como base la existencia de la colisión del vehículo conducido en la ocasión de autos con un perro mastín de gran tamaño que irrumpió en la calzada por la que circulaba el vehículo, resultando el animal muerto en el accidente. Con fundamento en los artículos 1905 y 1902 del Código Civil se reclaman del demandado, que se dice propietario del perro, y de la entidad con la que tenía concertada el mismo una póliza de seguros multierriesgo del hogar el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo en dicho accidente. La parte demandada comparecida se opuso a ello afirmando que nada tiene que ver con el accidente ni con los daños del vehículo referido, dudando que el accidente llegara a producirse por las características de la carretera, aunque reconociendo que en la ocasión de autos se encontraba buscando un perro de su propiedad que nada tiene que ver con el que fundamenta la demanda y que por ello dio un parte del siniestro a su compañía aseguradora, también demandada, comprometiéndose a pagar los daños del vehículo.

La Sentencia dictada en la primera instancia hace mención de los resultados de la prueba practicada que el Juzgador estima acreditados, niega la aplicación en el caso de la doctrina de los actos propios fundada en el hecho de que el demandado comparecido dio el parte a la aseguradora y establece la improcedencia de que proceda llegar a la conclusión de que, mediante presunciones, pueda entenderse que fue el perro del demandado el causante de...

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