SAP Lleida 242/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:516
Número de Recurso107/2005
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 107/2005

Procedimiento ordinario núm. 98/2004

Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

SENTENCIA nº 242/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de junio de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 98/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 107/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2004. Es apelante Santiago y ASEGURADORA LA ESTRELLA , representado por el/la procurador/a LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a MERCEDES BOVE BARRERA . Es apelada Emilio, representado/a por el/la procurador/a PATRICIA AYNETO VIDAL y defendido/a por el/la letrado/a FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 30 de julio de 2004, es la siguiente:

"Estimant com estimo la demanda promoguda per la procuradora Sra. Fernández-Vallmayor, en nom i representació de Emilio, contra Santiago i la companyia asseguradora La Estrella, i en conseqüència HAIG DE CONDEMNAR I CONDEMNO conjunta i solidàriament la part demandada al pagament a favor del demandant de la quantitat de vint-i-dos mil cinc-cents nou euros amb quaranta-dos cèntims (22.509,42 EUR), més els interessos previstos a l'art. 20 de la LCS meritats des de la data de l'accident a càrrec de la companyia d'assegurances condemnada, i les costes processals causades en aquesta instància."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Santiago y ASEGURADORA LA ESTRELLA interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de junio de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la pretensión indemnizatoria del actor por los daños sufridos a consecuencia de un accidente de circulación en el cual el demandante, ocupante del vehículo propiedad del codemando y asegurado en la mercantil también demandada, resultó lesionado, habiéndose producido el accidente, según se relata en la demanda, por la aparición de un ciervo en la calzada contra el cual colisionaron. Los recurrentes alegan que la causa que provocó el accidente fue la irrupción del animal en la vía y que se trata de un supuesto de fuerza mayor exoneratoria de la obligación de indemnizar, siendo obvio que el conductor del vehículo nada pudo hacer para evitar el accidente, no pudiendo efectuar maniobra evasiva dada la rapidez con la que se produjeron los hechos.

SEGUNDO

En principio, y dado que la reclamación se plantea por daños personales derivados de un accidente de circulación, el régimen jurídico aplicable sería el previsto en el art. 1-1 del Decreto 632/1968, de 21 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor (actualmente denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) según la redacción dada por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aunque con posterioridad al siniestro que nos ocupa se ha promulgado el nuevo texto refundido de esta Ley, aprobado por Real...

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