SAP Murcia 126/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:944
Número de Recurso417/2006
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201861

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000417 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000013 /2006

RECURRENTE : PAC-AYALA S.L.

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 417/2006

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Once

MURCIA Verbal de Tráfico 13/2006

S E N T E N C I A nº 126 / 2007

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dos de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 13/2006 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Once entre las partes: como actora y apelante "Pac-Ayala, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr/a. Morera Pastor, y como demandada y apelada Humberto y "Allianz Seguros, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez y dirigida por la Letrada Sr/a. Vidal Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Pac Ayala S.L. contra D. Humberto y contra "Allianz Seguros S.A.", representados por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Pac- Ayala, S.L." basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 417/2006; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de marzo de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por la mercantil "Pac-Ayala, S.L." contra Humberto y "Allianz Seguros, S.A.", aquélla pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y el conductor del turismo Citröen y su aseguradora le abonen la cantidad reclamada por los daños producidos por el Citröen del codemandado cuando realizó marcha atrás golpeando a BMW del actor en su lateral delantero izquierdo.

SEGUNDO

La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista prueba del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones.

TERCERO

En el presente caso esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la Juzgadora de Instancia dado que considera acreditada la forma en que se produjo el accidente y los daños producidos conforme a la tesis de la mercantil actora.

Ello es así aun cuando las...

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