SAP Madrid 358/2007, 30 de Mayo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:7600
Número de Recurso800/2006
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00358/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 800 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 181 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 800 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Andrés, Dª Ariadna y PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados por el procurador Dª MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO, y como apelados D. Domingo, Dª Leticia y LIBERTY SEGUROS, S.A., quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 15 de Noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de Don Domingo, Doña Leticia contra Don Andrés, Doña Ariadna y Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros como parte demandadas, debo condenar y condeno, a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad 6.516,06 euros en concepto de lesiones y 2.264,70 euros en concepto de daños y 180,30 euros en concepto de franquicia, más los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su total pago que deberán abonar la compañías aseguradoras. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Andrés, Dª Ariadna y PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Domingo, Dª Leticia y LIBERTY SEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia, que los condeno al pago de las indemnizaciones pedidas en la demanda, y oponen los motivos siguientes.

  1. - Por la desestimación de la prescripción. Dicha excepción fue opuesta y desestimada en la instancia, sin que el Juez de Instancia haya entrado a examinar los telegramas de interrupción que obran en autos, y de los que, en relación a las lesiones de Dª Leticia, se deduce que la acción estaba prescrita.

  2. - Por los intereses moratorios, ya que el Juez de Instancia ha impuesto los del Art. 20 L. C. S. y en la acción de subrogación es imposible esa condena.

SEGUNDO

Para dar respuesta al primer motivo del recurso, es preciso diferenciar entre las acciones ejercitadas.

Con respeto de los daños materiales no hay problema. Están claras las fechas del accidente, el pago por la aseguradora, y los telegramas de interrupción de la prescripción, por lo que nada hay que decir de ella, además de que no ha sido objeto de recurso.

Con respecto de la reclamación de Dª Leticia por sus lesiones, las cosas cambian ligeramente. Siguiendo la doctrina comúnmente aceptada, de la que es ejemplo paradigmático la S.T.S. de 1-10-2006, el día inicial no es el de la fecha del accidente; es la fecha en la que las lesiones consolidaron con o sin secuelas. A...

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