SAP Barcelona 287/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:4771
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución287/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 24/2007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 24/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 287/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 24/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Gavà, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra UNIÓN ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS GENERALES SDAD. UNIPERSONAL (antes AEGON SEGUROS GENERALES, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio López-Jurado González, en nombre y representación de la entidad Mapfre Mutualidad frente a la entidad Aegón Unión Aseguradora, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador Mapfre persigue en la presente litis el reembolso de los gastos de asistencia médica (2.018,47 €) que hubo de afrontar con ocasión del hecho de la circulación ocurrido el día 27 de julio de 2004 en Castelldefels en el que se vio involucrada su asegurada Esther, cuyas lesiones motivaron aquellos gastos.

El asegurador demandado negó toda responsabilidad económica por diversas razones, lo que fue acogido por la sentencia dictada en la primera instancia, la cual, sobre la base de que Mapfre reclama en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de contrato de Seguro (LCS), entiende que no procede el reembolso reclamado toda vez que el siniestro circulatorio ocurrió por culpa exclusiva de la propia Esther, conductora del ciclomotor Yamaha....-.....

La demandante se alza contra dicha sentencia desestimatoria de su pretensión.

SEGUNDO

En primer lugar, debe subrayarse que la cita del artículo 43 LCS efectuada por la sentencia apelada no es en absoluto inadecuada, si bien debe complementarse con la mención del específico artículo 82 del mismo cuerpo legal.

Como se explicaba en la demanda, el pago por parte de Mapfre de los gastos hospitalarios que originó la curación de su asegurada Esther obedecía al cumplimiento de una obligación indemnizatoria que le incumbía frente a ésta en virtud de un seguro de accidentes personales (aparte de ello, Mapfre cubría a Esther de las contingencias derivadas del uso y circulación de su ciclomotor), por lo que se hacía mención expresa del derecho de subrogación previsto en el último inciso del artículo 82 LCS exclusivamente para dichos gastos de asistencia sanitaria. Todo ello sin perjuicio de que, "a mayor abundamiento", en la demanda se invocasen también las obligaciones convencionales dimanantes del Convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico suscrito en enero...

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