SAP Burgos 99/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:190
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 99.

En Burgos, a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 5 de 2.003, dimanante del juicio ordinario número 377/01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Luis María y Dª Guadalupe , mayores de edad, vecinos de Reinosa (Cantabria), representados por el Procurador

D. Eusebio Gutiérrez Gómez; y, como demandados-apelados, D. Jose Manuel y Dª María Teresa , mayores de edad, vecinos de Cuevas de Amaya (Burgos), quienes actúan como herederos de su finado hijo Paulino , representados por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de

    D. Luis María y Dª Guadalupe , contra D. Jose Manuel y Dª María Teresa , debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de los pedimentos contenidos contra ellos en la citada demanda. Se imponen las costas a la parte actora en virtud de lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como cuestión previa se había planteado en los presentes autos si las responsabilidades civiles derivadas del accidente de tráfico acaecido en Guatemala el 23.09.99, y en el que falleció la hija de los demandantes cuando viajaba en el vehículo conducido por el hijo de los demandados, quien tambiénresultó fallecido, debía juzgarse por el derecho de aquel país, y en tal caso qué disposiciones legales eran aplicables, resolviéndose por esta Sala en su auto de 27 de enero pasado una petición de prueba no cumplimentada en la primera instancia sobre el derecho guatemalteco en materia de responsabilidad extracontractual, que se desestimó con fundamento en que incumbía a la parte que alegaba la aplicación del derecho extranjero acreditar su contenido y vigencia, lo que no había hecho, por lo que no cabía suplir de oficio dicha actividad probatoria. En consecuencia, no habiéndose acreditado en qué forma regula el derecho guatemalteco las responsabilidades civiles derivadas de un accidente de tráfico, no cabe más remedio que resolverlo con arreglo al derecho español según reiterada doctrina jurisprudencial (STS

25.01.99, entre otras).

Segundo

En la sentencia apelada se desestima la demanda, formulada en reclamación de la cantidad que corresponde a los demandantes según el Baremo de la Ley 30/1995, como padres y herederos de su hija fallecida, por el motivo, se dice, de que ha quedado acreditado en el acto del juicio, con base a las declaraciones testificales de dos ocupantes del vehículo, y al informe policial de las autoridades guatemaltecas, que se rompió el nexo causal entre la conducción del vehículo por parte del hijo de los demandados y el...

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