SAP Granada 708/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2809
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 708

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a diecinueve de noviembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal n° 206/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de María Antonieta y Rodrigo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Quero Galán, contra CIA. DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada, y Celestina .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 3 de octubre de 2001, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Quero Galán en nombre y representación de Dª María Antonieta , quien a su vez actúa como representante legal de sus menores hijos Ángeles . y Alvaro y de D. Rodrigo , contra Dª Celestina , y la Cía. De seguros Mutua Madrileña, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de un millón trescientas nueve mil setecientas veinticinco 1.309.725 pts- intereses legales incrementados al 50% desde la fecha del siniestro. Y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disconformidad del demandado asegurador y recurrente con la sentencia de instancia se centra en dos puntos concretos. El primero hace referencia a la causa de exoneración prevista en el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, alegando la existencia de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, dado que el accidente se produce por la irrupción de un perro en la calzada. La segunda hacer referencia a los intereses a que ha sido condenado.

SEGUNDO

Abordando la primera de dichas motivaciones, efectivamente el art. 1 de la citada Ley exonera de responsabilidad al causante de los daños que "pruebe" que los mismos fueron debidos exclusivamente a... "fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".

El Tribunal Supremo en sentencia de 8 de Julio de 1.988 (Ponente Sr. Fernández Cid) entiende que en el Art. 1.105 del código civil pueden incluirse tanto el caso fortuito cómo la fuerza mayor, si bien se hace necesaria la distinción entre uno y otro cuando sea la propia norma la que establezca exoneración de responsabilidad en uno sólo de los casos, como ocurre en el supuesto de la Ley de Trafico, Circulación y Seguridad Vial, y así lo expuso la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Noviembre de 1.989.

Aunque ambos se caracterizan por las notas de imprevisibilidad e inevitabilidad (SS del Tribunal Supremo de 5 de Marzo de 1.984, 5 de noviembre de 1.993, 4...

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