SAP Lugo 14/2003, 14 de Enero de 2003
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2003:34 |
Número de Recurso | 472/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
Dª. Dª. MARIA JOSEFA RUIZ TOVARD. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LOPEZD. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
(SECCIÓN PRIMERA)
Rollo: RECURSO DE APELACION 472/2002
SENTENCIA N° 14
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LOPEZ
DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
En LUGO, a catorce de Enero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 177/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo 472/2002, en los que aparece como parte apelante la demandante Dª.
Lina
representado por la procuradora Srª. FERNÁNDEZ SANTOS, y como apelados los demandados Dª. Maite
, Jose Manuel
y Cía de Seguros Helvetia representados por el procurador Sr. Martín-Buitrado, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción n° cuatro de Lugo, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Santos, en nombre y representación de Dª
Lina
, la cual actuaba en su condición de madre del menor Lorenzo
contra Dª Maite
, D. Jose Manuel
y la Cía aseguradora "Hewlvetia", a los que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.
En contra de la anterior sentencia por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y remitidos los mismos se turnaron a la Sección Primera en donde se siguieron todos los requisitos legales.
Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formulidades legales.
Se acepta la fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso basado en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de seguridad o defensa y que no cabe apreciar compensación de culpas no puede ser estimado. No ha existido por parte de la juzgadora de instancia error a la valoración de la prueba, ya que si bien es cierto que el acogimiento de ausencia de culpa por parte de la conductora requiere que ésta no...
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