SAP Valencia 46/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:705 |
Número de Recurso | 16/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 4 6
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000074/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Ignacio y Juan Carlos dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS BADUELL VECIANA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, y de otra como demandado/s, - apelado/s AXA AURORA IBERICA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, con fecha veintinueve de junio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Baixauli Martínez, en nombre y representación de D: Ignacio y D. Juan Carlos , contra la Compañía de Seguros Axa, Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo de absolver y absuelvo a la demandada, condenando en costas a la actora"..
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante/s se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de enero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por los actores, cuya demanda de juicio ordinario derivada de accidente de circulación en reclamación de 1.236, 30 euros por daños y 7.388.87 por lesiones fue desestimada por la sentencia de instancia en base a que, ésta, incurre en una errónea valoración de las pruebas al no apreciar que su vehículo fue alcanzado posteriormente por el del demandado y lanzado por ello contra el precedente , por lo que, con su revocación, debe ser indemnizado en aquéllas sumas al no haber prueba en contra o, subsidiariamente, al admitirse por éste sólo ese primer alcance, en la que ascienden sus daños traseros y en la parte proporcional de los personales.
La demandada, se opuso al recurso por no haberse probado las...
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