SAP Madrid 481/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:10100
Número de Recurso346/2002
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00481/2003

Fecha: 19/09/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 369/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª. Ángeles

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO

Apelado: WINTERTHUR, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARÍA LUISA MORA VILLARRUBIA

Autos: JUICIO EJECUTIVO Nº. 634/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 634/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 369/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Ángeles representado por el procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO, y como apelado: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la procuradora Dª. MARÍA LUISA MORA VILLARRUBIA, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 634/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Luz Reyes Gonzalo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimo la oposición formulada por la ejecutada WINTERTHUR, S.A., frente a la ejecución despachada a instancia de Dª. Ángeles, y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, por lo cual dejo sin efecto el embargo acordado contra los bienes de la ejecutada, a la cual absuelvo de la demanda e impongo las costas del juicio a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda planteada por la parte actora con la que se reclamaba la cantidad cifrada en Auto de cuantía máxima por las lesiones sufridas con ocasión de accidente de circulación dictado en juicio penal, por entender que la demandante no demostró, como le incumbía, ni la relación causa efecto entre el acontecimiento y las lesiones, ni la culpa del conductor del autobús urbano cuya responsabilidad civil asegura la sociedad demandada, entendiendo que la perjudicada actuó negligentemente, considerando su edad, al decidir entrar en el vehículo de transporte cuando éste se encontraba muy lleno.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora por entender que es a la demandada a quien corresponde la carga de la prueba. También le reprocha error en la valoración de la prueba e infracción de la Jurisprudencia menor relativa a la culpa exclusiva de la víctima y carga de la prueba en el juicio ejecutivo.

SEGUNDO

Para el examen de la presente litis debemos tener en cuenta que si bien es discutible que nos encontremos ante un hecho derivado estrictamente de la circulación, pues la demandante era pasajera del autocar y se produjo las lesiones en el interior del mismo con ocasión de la actuación de las puertas del vehículo, ninguna de las partes hizo cuestión relativa a la adecuación del procedimiento empleado y la...

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