SAP Sevilla, 20 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1393
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 523/2005

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 20 de abril de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 69/2004 sobre indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Gaspar , mayor de edad y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), representado por el Procurador Doña María Isabel Cornejo Muñoz y defendido por el Abogado Don José A. Saínz de Baranda R., contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domiclio social en Madrid, representada por el Procurador Don Pedro Martín Arlandís y defendida por el Abogado Doña Ana García García. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 13 de julio de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Gaspar representado por la Procuradora Doña Concepción del Valle Arriaza, y defendida por el letrado Sr. Sainz de Baranda y siendo parte demandada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la Procuradora Doña Carmen Castellano Ferrer y defendida por el letraso Sra. Arnaiz García, resultan los siguientes pronunciamientos, 1º Que debo condenar y condeno a ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a pagar a la actora la suma de 31.059,28 euros más los intereses legales correspondientes. 2º Las costas se satisfarán en la forma prevista en el fundamento jurídico octavo".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 20 de abril de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que estima sólo parcialmente su demanda alegando, en esencia, que procede pagarle íntegramente el valor actualizado de la reparación del vehículo por importe de 40.398,80 ?, al estar suficientemente acreditado en los autos dicho importe que es inferior además al coste de adquirir un vehículo de segunda mano de similares características al accidentado; reclama igualmente una indemnización en concepto de paralización del vehículo durante 74 días bien aplicando íntegramente la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de diciembre de 2000 que establece tarifas de referencia para los servicios de transporte público de mercancías por carretera, y en concreto, lo que ha de pagarse en caso de paralización del vehículo imputable a quien encarga el transporte, bien dando a dichas tarifas carácter orientativo y moderando el resultado de aplicar las mismas conforme permite el artículo 1.103 del Código Civil; finalmente reclama también el importe del depósito del vehículo, así como el reintegro del impuesto de circulación de los ejercicios 2002 y 2003 que ha debido abonar a pesar de no utilizarlo.

Segundo

Tiene reiteradamente declarado esta Sala que en nuestro ordenamiento jurídico la forma de hacer frente a la responsabilidad derivada de la culpa extracontractual no puede quedar al arbitrio del agente productor del daño de cuyo resarcimiento se trate, ni al de las personas comprendidas en el artículo 1903 del Código Civil, ni en su caso al de las compañías de seguros. Todos los obligados a reparar el daño carecen de la facultad de elegir libremente entre reponer la cosa damnificada al estado que tenía con anterioridad al momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR