SAP Castellón 298/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA |
ECLI | ES:APCS:2002:1117 |
Número de Recurso | 131/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
D. JOSE MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZD. JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION TERCERA
Rollo de Apelación Civil número 131/2000
Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Castellón
Juicio Verbal número 100/1999
SENTENCIA NUM. 298 DE 2002
Iltmos. Señores:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de septiembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio Verbal número 100/99, seguido en dicho Juzgado.
Han sido partes, como apelante, las demandadas "AUMAR, S.A." y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", representadas por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro, y defendidas por la Letrada Doña Concepción Carrillo Soto; y como apelada, la demandante "ATHENA, CIA. IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Renau Casla.
Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.
Con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gual Luis, en nombre de Athena, S.A., para condenar solidariamente a la empresa Aumar, S.A. y a la aseguradora Banco Vitalicio, S.A., al pago de 209.046 pesetas como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el asegurado de la primera propietario del vehículo con matrícula R-....-UR en el accidente de circulación ocurrido en el día 6 de diciembre de 1.997; singularmente condeno a la citada aseguradora al pago de los intereses legales, incrementados en un cincuenta por ciento, anual de la indicada cantidad desde la fecha de producción del accidente. Impongo las costas a los demandados."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de las entidades demandadas "Aumar, S.A." y "Banco Vitalicio, S.A.", el cual por haberlo sido en tiempo y forma fue admitido, y evacuado el trámite de impugnación, fueron emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal. Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se turnaron a la Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, designándose Ponente, y tras el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para deliberación y votación el pasado diez de septiembre del dos mil dos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.
En la demanda rectora del presente procedimiento, que ahora se examina en segunda instancia, según obra en autos, la mercantil "Athena, Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, ejercita acción en reclamación de daños y perjuicios como consecuencia del accidente sufrido el pasado día 6 de diciembre de 1997 por Don Julián en el vehículo de su propiedad matrícula R-....-UR , asegurado en la modalidad de daños propios. El referido día sufrió el accidente cuando circulaba por la Autopista A-7, a la altura del punto kilométrico 413 (Oropesa), cuando fue colisionado por una rueda de un camión, que cruzando la mediana y procedente del sentido contrario aparece saltando delante e impactando con su vehículo, ocasionándole daños por importe de 209.046 pesetas. La mencionada acción se dirigió contra "Aumar" A-7 y la aseguradora "Banco Vitalicio, S.A." con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil.
Señalado día para la celebración del juicio, la demandante se ratificó en su demanda, a la que se opusieron los...
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