SAP Córdoba 122/2001, 10 de Mayo de 2001

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2001:593
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. Eduardo Baena RuizD. Antonio Fernández CarriónD. Pedro Roque Villamor Montoro

SENTENCIA N° 122

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª instancia 2 de Córdoba

Autos: Verbal 204/2000

Rollo n° 94

Año 2001

En Córdoba, a diez de mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros, siendo apelado don Eusebio . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27.12.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Martón Guillen en nombre y representación de D. Eusebio contra MAPFRE Mutualidad de Seguros, representada por la procuradora Sra. Luna Alba y D. Aurelio , debo condenar y condeno a los citados demandados al pago a la actora la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (98.541 ptas.), mas el interés legal que respecto de la compañía de seguros será establecido en el art. 20 de la L. C. S y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso y formalizó recurso de apelación por la representación indicada, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal presentándose escrito de impugnación, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El objeto del recurso se circunscribe a la responsabilidad de la cía aseguradora recurrente en el siniestro objeto de estos autos y ello en base a que el siniestro ocurrió con anterioridad a la firma de la solicitud de seguro efectivamente concertada, igualmente parece hacerse mención a que no se ha acreditado que el ciclomotor interviniente en el siniestro fuera el mismo al que se refiere esa solicitud de seguro.

Hemos de comenzar rechazando esta última alegación al aparecer novedosamente en esta segunda instancia, cuando en primera y en el acto del juicio (folio 57) se guardó silencio sobre esta circunstancia, aceptando, pues, tácitamente esa identidad que ahora se pretende discutir y centrando su oposición a la demanda en el otro argumento ahora vuelto a utilizar.

SEGUNDO

El problema que se plantea es el de si ha de considerarse vigente la póliza cuyo concierto aparece a las 11 horas, habiendo ocurrido el accidente a las 9:20 horas del mismo día. La sentencia recurrida da una respuesta afirmativa porque "el efecto del seguro y su entrada en vigor se consigna como fecha el día 7 sin distinción, por lo que respecto de terceros el vehículo se encontraba asegurado" para seguidamente añadir "sin perjuicio de...

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