SAP Zaragoza 758/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:2964
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución758/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUID. Javier Seoane PradoD. EDUARDO NAVARRO PEÑA

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Veintitrés de Enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 540/2.001, sobre Poliza Seguro del Automovil , de que dimana el presente rollo de apelación numero 279/2.002 en el que han sido ambas partes, apelantes , el actor D. Jose Luis , mayor de edad, soltero, vecino de Pedrola (Zaragoza), representado por la Procuradora Dª Eva María Delgado López y asistido el Letrado D. José Antonio Blesa Lalinde, y asísmimo la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con Delegación en Zaragoza representada por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y asistida del Letrado D. Fermín Gonzalez Guindin siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Delgado López en representación de D. Jose Luis , contra MUTUA DE SEGUROS PELAYO, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 62.400 ptas. (375,03 Euros), más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, hasta el 20 de Septiembre de 2.001, y a partir de esta fecha, el interés anual del 20%. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma, por la representación procesal del actor D. Jose Luis , recurso de apelación. Dado traslado, presento escrito de oposición la representación procesal de la demandada Mutua de Seguros Pelayo, en el que a la vez impugnó la sentencia apelada en materia de costas. Dado traslado, la parte actora presentó escrito de oposición. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló sin celebración de Vista, para deliberación y votación el día 20 de Diciembre de 2.002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante concertó con la entidad aseguradora demandada, una Póliza de Seguro del automóvil, que cubría entre otros riesgos según las condiciones particulares para el conductor 3.183.624 ptas. por fallecimiento o invalidez permanente absoluta, o un porcentaje por secuelas según la tabla de la Póliza.

Doble capital por gran invalidez.

2.080 pesetas diarias por invalidez temporal.

Un año de asistencia sanitaria en cualquier centro hasta quince millones de pesetas.

SEGUNDO

vigente la Póliza, el demandante, asegurado, el día 19 de septiembre de 1.999, tuvo un accidente de circulación, cuando conducía el vehículo asegurado, resultando, con lesiones. En el presente juicio reclama a la aseguradora 759.200 pesetas, a razón de las 2.080 pesetas diarias por 365 días de invalidez temporal (invoca la duración de 375 días reduciendo su pretensión diez días, conforme a la Póliza).

TERCERO

Las partes discrepan en el número de días que duró la invalidez temporal. La aseguradora demandada estimo que era 30 días aceptados en la sentencia apelada con la correspondiente indemnización de 62.400 pesetas. Ha sido impugnada por el actor asegurado: como asimismo por la demandada en materia de costas.

CUARTO

Según la Póliza, Invalidez temporal es aquella situación en la que el asegurado precisa asistencia sanitaria y se encuentra temporalmente incapacitado de forma absoluta para el trabajo.

Se pagará con un máximo de 365 días, la prestación diaria pactada en las condiciones particulares a los ocupantes entre 16 y 70 años de edad, de acuerdo con las siguientes normas:

1): Cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se satisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los correspondientes partes de baja.

2): Cuando el asegurado no realice una actividad remunerada (caso del actor asegurado, estudiante), la prestación diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que deberá presentar certificado médico que acredite dicho número de días.

QUINTO

La primera cuestión, a examinar es que se entiende por el término absoluto, y sus derivados empleados en la Póliza al definir la invalidez temporal, que incapacite de forma absoluta, para dedicarse el asegurado a su actividad de estudiante, no remunerada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR