SAP Navarra 51/2001, 15 de Febrero de 2001
Ponente | AURELIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2001:221 |
Número de Recurso | 359/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
S E N T E N C I A Nº 51/2001
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En Pamplona a quince de febrero del año dos mil uno.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 359/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, en los autos de Juicio Verbal nº 243/2000, siendo partes: apelante, la demandada, "Mapfre Mutualidad de Seguros" representada por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistida por el Letrado Sr. Bruno; apelada, los demandantes, Dª Amparo y Dª Lidia , representadas por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.000, en los autos de Juicio Verbal nº 243/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmetne la demanda interpuesta por el Procurador D. Anselmo Irigaray en nombre y representación de Da Lidia y Da Amparo frente a Mapfre representada por el Procurador Sr. Enrique Castellano Vizcay, condeno a la demandada a abonar a Da Lidia la cantidad de un millón ochocientas cuarenta y una mil setenta y siete pesetas (1.841.007 ptas.) ya Da Amparo la cantidad de cuatro millones ciento dos mil ochocientas ochenta y ocho pesetas (4.102.088 ptas), más los intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho Cuarto, sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la demandada Mapfre Mutualidad de Seguros
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspon-dieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 2 de julio de 1999, a la altura del km 1,950 de la carretera comarcal NA-127 (Sangüesa-Sos), al colisionar la...
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