SAP Málaga 122/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:472
Número de Recurso928/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 122

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 928/2006

JUICIO Nº 430/2004

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, ROSA y defendido por el Letrado D. GUZMAN GARCIA, RAFAEL. Es parte recurrida Augusto, Víctor y MAPFRE SEGUROS S.A. que está representado por el Procurador D. y OLMEDO CHELI JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15-6-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis, debo condenar y condeno a los demandados D. Víctor y la compañia Mapfre, solidariamente, a pagarle la cantidad de 400 euros, absolviendoles de las restantes pretensiones".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1-3-07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que estima parcialmente la demanda formulada en la instancia, al concluir el juzgador de Instancia, que concurren culpa en ambos conductores y rebajar proporcionalmente la indemnización, se alza la representación procesal de Don Luis, alegando error en la valoración de la prueba, ya que la conductora del vehículo propiedad del recurrente, su esposa, no abre la puerta, que quedó semiabierta, en el momento que el vehículo del demandado circula a su altura, sino que ya es encontraba abierta, por lo que su conducto no infringe el artículo 114 del Reglamento General de Circulación. Y de no haber circulado el demandado a una velocidad excesiva, se hubiera apercibido de que la puerta estaba semiabierta y hubiera podido reducir la velocidad y parar el vehículo. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación de los codemandados, al compartir las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia, dado que la puerta permaneció semiabierta, invadiendo parte del carril de circulación de la vía pública.

SEGUNDO

Como establece la STS de 11 de febrero de 1993, "esta Sala viene sentando de modo reiterado y constante que la compensación de...

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