SAP Málaga 122/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:472 |
Número de Recurso | 928/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 122
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 928/2006
JUICIO Nº 430/2004
En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, ROSA y defendido por el Letrado D. GUZMAN GARCIA, RAFAEL. Es parte recurrida Augusto, Víctor y MAPFRE SEGUROS S.A. que está representado por el Procurador D. y OLMEDO CHELI JESUS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15-6-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis, debo condenar y condeno a los demandados D. Víctor y la compañia Mapfre, solidariamente, a pagarle la cantidad de 400 euros, absolviendoles de las restantes pretensiones".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1-3-07quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que estima parcialmente la demanda formulada en la instancia, al concluir el juzgador de Instancia, que concurren culpa en ambos conductores y rebajar proporcionalmente la indemnización, se alza la representación procesal de Don Luis, alegando error en la valoración de la prueba, ya que la conductora del vehículo propiedad del recurrente, su esposa, no abre la puerta, que quedó semiabierta, en el momento que el vehículo del demandado circula a su altura, sino que ya es encontraba abierta, por lo que su conducto no infringe el artículo 114 del Reglamento General de Circulación. Y de no haber circulado el demandado a una velocidad excesiva, se hubiera apercibido de que la puerta estaba semiabierta y hubiera podido reducir la velocidad y parar el vehículo. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación de los codemandados, al compartir las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia, dado que la puerta permaneció semiabierta, invadiendo parte del carril de circulación de la vía pública.
Como establece la STS de 11 de febrero de 1993, "esta Sala viene sentando de modo reiterado y constante que la compensación de...
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