SAP Baleares 742/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:3255
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 742/02

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal 534/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 379/02, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce y como demadados-apelados CASER y D. Oscar , representados por la Procuradora Sra. FULLANA COLOM, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia el 27 de Marzo de 2002 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Montané Ponce, en nombre y representación de Dña. Ariadna , frente a D. Oscar y la entidad aseguradora "Caser" debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la totalidad de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido, habiéndose emplazado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, lo que verificó, presentando escrito de oposición al recurso, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accidente objeto del procedimiento del que dimana el presente Rollo acaeció el día 4 de Noviembre de 2000, en el cruce de dos calles sin rotular, ubicadas en la zona del Polígono de Son Fuster, y en el mismo se vieron implicados el vehículo marca Ford Fiesta, matrícula JQ-....-UG , propiedad y conducido por la hoy actora-apelante doña Ariadna , y el vehículo marca Ford Escort, matrícula AH-....-EQ , propiedad de la hoy codemandada-apelada, doña María Cristina , conducido por el también codemandado-apelado don Oscar , y asegurado en la entidad también codemandada-apelada, Caser.

En la demanda base del procedimiento, la parte actora alegó que el referido día 4 de Noviembre de 2000, sobre las 15,45 horas, circulaba, a escasa velocidad, al volante del vehículo de su propiedad por la zona del Polígono de Son Fuster, por una calle sin rotular, cuando al llegar a la intersección formada con otra calle transversal, también sin rotular, se detuvo para mirar a su derecha, adentrándose, a continuación, en la intersección al comprobar que nadie se aproximaba y, habiendo atravesado prácticamente la totalidad de la intersección repentina y sorpresivamente fue colisíonada de forma violenta por el vehículo conducido por el codemandado que apareció circulando a gran velocidad, desplazando el vehículo de la actora varios metros y quedando el suyo en sentido inverso al que llevaba antes de la colisión. Que, a consecuencia de la referida colisión, el vehículo propiedad de la actora sufrió importantes y cuantiosos daños materiales, que superaban con creces el valor venal del mismo, siendo dicho valor venal en la fecha del siniestro de 150.000 pesetas. Como consecuencia del siniestro, la actora sufrió lesiones, consistentes en traumatismo cráneo-encefálico, latigazo cervical y traumatismo de rodilla izquierda, permaneciendo de baja 57 días de los que 1 día fue de hospitalización y 56 lo fueron de baja impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela síndrome postraumático cervical. Que por los daños materiales del vehículo le correspondería percibir a la actora la cantidad de 150.000 pesetas por el valor venal del vehículo, incrementadas con el 25% del valor de afección: o sea, un total de 187.500 pesetas; por los días de baja: 8561 pesetas por el día de hospitalización; y 389536 pesetas por los 56 días impeditivos y por la secuela 404.998 ptas. (4 puntos x 101.257 ptasfpunto). Sin embargo, alega la parte actora en la demanda que dichas cantidades deben ser disminuidas en un 50% por compensación de culpas, y ello porque...

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