SAP Valencia 113/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1526
Número de Recurso953/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº113

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 000327/2006, por PRIETALBA SL contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y MAPFRE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE representado por la Procuradora Sra. MONTOYA EXOJO, MERCEDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 22-6-06, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad PRIETALBA S.L., contra D. Luis Pablo Y MAPFRE, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, condeno a los citados demandados, a que, firme que sea la presente Sentencia, abonen a la parte actora, o quien legítimamente les represente, la cantidad total de dos mil seiscientos dieciséis euros y veintisiete céntimos de euro (2.616'27 euros), con más los intereses legales procedentes al amparo del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y ello con absolución del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada. "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 DE FEBRERO DE 2.007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prietalba SL,formuló con fundamento en el artículo 1902 del Codigo Civil reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos de su vehículo Honda Civic H-....-OJ y que ascendieron a la suma de 2.616'27 euros y tuvieron por causa el accidente acaecido el 16 de Noviembre de 2004,cuando circulando con dicho vehiculo Dº Rogelio por la calle Ramon y Cajal de Jativa fue colisionado por el Volvo....-JVZ cuyo conductor al incorporarse a dicha calle desde una de las perpendiculares no respeto la señal de ceda el paso que le obligaba, pretensión que dirigió frente a Dº Luis Pablo, Mapfre y Consorcio de Compensación de Seguros este ultimo para el caso de no estar asegurado. En el acto del juicio los demandados personados se opusieron a la demanda alegando Mapfre la falta de aseguramiento y el Consorcio de Compensación el aseguramiento en Mapfre según consta en el Fiva. La sentencia de instancia estimo la demanda respecto de Mapfre y el conductor demandado y absolvio al Consorcio de Compensación de Seguros, imponiendo al condenado las costas del demandado absuelto y esta resolucion ha sido recurrida en apelacion por Mapfre con fundamento en error en la apreciacion de la prueba.

SEGUNDO

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