SAP Pontevedra 137/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:497
Número de Recurso3116/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2007

Rollo Civil núm. 3116/06-CH

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario nº 775/03

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 8 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 137

En Vigo, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 775/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3116/06, en los que aparece como parte Apelante-Demandante D. Luis Miguel representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ LORENZO ZARANDONA y asistido por el letrado D. MARIA LUISA BARREIRO TEJEIRO, y como Apelado-Demandado D. Everardo y la entidad aseguradora MAPFRE representados ambos por el Procurador D. MARIA JESÚS VALENCIA ULLOA y asistido del letrado D. MANUEL LAFUENTE PÉREZ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo con fecha 10 de febrero de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 775/2003 por la Procuradora Doña Mª José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Don Luis Miguel contra Don Everardo y la compañía aseguradora "MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija", sobre responsabilidad extracontractual, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados por la parte actora, con condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Procurador

D. Maria José Lorenzo Zarandona en representación de D. Luis Miguel se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 22/02/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede hablarse de incongruencia omisiva porque no se resuelve-dice el recurrente- sobre la acción que también se ejercita del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de motor. Si la sentencia es desestimatoria no cabe hablar de incongruencia omisiva, según ha declarado reiterada jurisprudencia, cuando de sentencias absolutorias se trata, las que por su propia naturaleza, no son, no pueden ser, incongruentes en cuanto que resuelven todas las cuestiones objeto de debate, y si la sentencia absolutoria adolece de...

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