SAP Valencia 364/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2008:2394
Número de Recurso128/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

364/2008

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 128/2008

Juicio Faltas nº 55/2006

Jdo. Instr. nº 2 de Valencia

SENTENCIA 364-08

En la Ciudad de Valencia a doce de junio de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, registrados en el mismo con el número 55/2006, correspondiéndose con el rollo número 128/2008.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, la Procuradora Dª María Cortes Cervera, en representación de Acces Industrie España, S.A., la Procuradora Dª María José Espí López, en representación de Sabadell Aseguradora, S.A., la Procuradora Dª Ana Solsona Jerez, en representación de Juan Manuel, y el Procurador D. Julio Just Vilaplana, en representación de Lázaro, adherido al recurso de apelación interpuesto por Acces Industrie España, S.A. y por Sabadell Aseguradora, S.A., y en calidad de apelados, la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos, en representación de Groupama Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 14 de febrero de 2008, declaró probados los hechos siguientes: "Siendo sobre las 13:00 horas del día 5 de enero de 2006 y cuando D. Lázaro -de 75 años- se encontraba encima del paso de peatones ubicado a la altura del núm. 14 de la c/ Maestro Aguilar de Valencia y con la intención de atravesar la vía, habiendo varios vehículos estacionados en batería, cayó sobre el citado peatón la máquina elevadora con autonomía propia, de la marca "Genie Scissir", modelo "GS-3246" y número de serie 38121, la que estaba siendo descargada a través de una plataforma en rampa desde el camión de la marca Daf, matrícula B-7035-WK, asegurado éste en la entidad "GAN" con póliza núm. 941454879 (la que ha sido absorbida en la actualidad por "Groupama Seguros, S.A."), produciéndose la caída en un momento dado y cuando su motor eléctrico perdió las prestaciones que está llamado a realizar, quedando la máquina sin suficiente fuerza eléctrica que la frenase, deslizándose la referida elevadora desde la caja del camión, por la plataforma de éste en forma de rampa, hasta la calzada, justo encima del paso de peatones donde se encontraba el Sr. Lázaro, estando dirigida la maniobra de descarga por el operario D. Juan Manuel, quien lo hacia por cuenta de la mercantil "Acces Industrie España, S.A.", dedicada al alquiler de carretillas y con seguro de responsabilidad civil suscrito con la entidad "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." con póliza núm. 3105172, quien no prestó atención alguna a las circunstancias concurrentes al lugar donde estaba efectuando la descarga, así como tampoco a la presencia o no de peatones en el mismo, llevándose a cabo la repetida maniobra sin cabestrante que sujetase la máquina.

Como consecuencia del expresado accidente el Sr. Lázaro sufrió lesiones de consideración, siendo trasladado al Hospital General, donde fue diagnosticado de pie izquierdo catastrófico (Degloving) -por error aparece, en la información clínica, pie derecho-, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa de urgencias, en la que fue intervenido quirúrgicamente para intento de reconstrucción ósea y partes blandas mediante suturas, la que no dio el resultado esperado, siendo intervenido de nuevo en fecha 25 del mismo mes en que se le amputó el pie y tercio distal de la pierna izquierda, siendo precisa, también, la realización de una colonoscopia exploradora por aparición de diarreas mélénicas y diverticulectomía en el contexto, precisando también de tratamiento médico específico cardiológico por tormenta arrítmica en el contexto del stress postraumático, así como curas periódicas del muñón de la amputación y tratamiento psicofarmacológico, tardando en curar 207 días impeditivos, de los que 29 permaneció hospitalizado, quedándole como secuelas las siguientes:

-amputación unilateral de la pierna izquierda a nivel de su tercio medio;

-trastorno depresivo reactivo; y

-perjuicio estético bastante importante.

En fecha 28 de junio de 2006 se dictó Auto por el que se fijó, con cargo a la póliza núm. 3105172 suscrita con "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y a favor del lesionado, una pensión provisional de 49,30 euros/día, habiendo consignado la citada aseguradora, por dicho concepto, la suma de 13.140,04 euros en fecha 6 de octubre de 2006 y de 13.488,00 en la de 14 de noviembre de 2007.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Condenar a Juan Manuel como responsable, en concepto de autor, de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de veinte días, estableciendo la cuota diaria en seis euros, con 1 día de privación de liberad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y al abono de las costas procesales; asimismo, deberá de indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a D. Lázaro, con la responsabilidad civil directa de la entidad "Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." hasta el límite de la póliza núm. 3105172 y con exclusión de la franquicia pactada y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Acces Industrie España, S.A.", en la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete euros y cuarenta y dos céntimos (183.647,42 euros), debiéndose descontar de la expresada suma las cantidades ya consignadas por la aseguradora de 13.140 euros y 13.488 euros.

La suma establecida en concepto de indemnización devengará, para la aseguradora referenciada y con cargo a la expresada póliza, el interés establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, debiéndose tomar en consideración, en el cómputo de intereses, las cantidades ya consignadas y fechas de las...

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