SAP Alicante 280/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteJosé Ceva Sebastiá.
Número de Resolución280/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

D. Fco. Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª. Rives Seva

En Alicante a veintisiete de marzo de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen havisto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 610-B/98) los autos de Juicio Verbal n° 231/97 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villajoyosa, en virtud de recurso de apelación entablado por la mercantil Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A., quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el procurador D. Luis Rogla Benedito y bajo la dirección del letrado Dª. Carmen Ayela Samper, y siendo apelado la mercantil demandante Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Fidel Navarro Gómez y bajo la dirección del letrado D. Vicente Senabre Segrelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1de Villajoyosa en los referidos autos tramitados con el n° 231/97 se dictó con fecha 29 de abril de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurados de los Tribunales Sr. Navarro Gñómez, en nombre y representación de la compañía aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la aseguradora Mutuelle D^ Entraide et de Prevoyance Miliatires lard, representada en España por Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, a que abone a la actora la cantidad de doscientas cuarenta y seis mil ochocientas setenta y una pesetas (246.871), más el interés de dicha cantidad que será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro para la aseguradora, con expresa imposición de las costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá, en sucaso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la L.E.C., con traslado del mismo a la...

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