SAP Lleida 524/2001, 26 de Noviembre de 2001
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2001:918 |
Número de Recurso | 376/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 524/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 524/01
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
Albert Guilanyà Foix
MAGISTRADOS:
Albert Montell García
Ana Cristina Sainz Pereda
En Lleida, a veintiseis de noviembre de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal del automovil nº 7/01 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 3, rollo de Sala número 376/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 5 de juny de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, GINESTA S.L. , representada por la Procuradora Sra. Minguella y dirigido por el Letrado Sr.Minguella. Es apelado/a, la demandada, LA ESTRELLA S.A. , representada por la Procurador Sra. Notario i asistida/o por la Letrado/a Sra. Bove. Permanece en situación procesal de rebeldia la demandada Luis Pablo . Es ponente de esta sentencia la Magistrado Sra. Ana Cristina Sainz Pereda.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por GINESTA S.L., contra Luis Pablo Y LA ESTRELLA S.A. , y en consecuencia, absuelvo a estos del contenido de la demanda que da lugar a este Juicio Verbal nº 7/01, todo ello con más la expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento..."
Contra la anterior sentencia, la parte actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistradoponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Según mantenía el actor en la demanda, el accidente que motiva la presente reclamación se produjo cuando circulaba por la carretera C-1313, dirección Lleida, y al llegar al cruce con el camino de Bel-lloc, teniendo intención de girar a la izquierda para introducirse en el mismo, se detuvo para dejar paso a un tractor que, procedente de dicho camino, cruzaba la carretera de izquierda a derecha, deteniéndose detrás de su furgoneta dos vehículos más y una vez hubo pasado el tractor señalizó la maniobra de giro a la izquierda e inició el giro, momento en que fue colisionado por el vehículo Mercedes, atribuyendo la responsabilidad del accidente al conductor de éste por infringir el Art. 36-3 de la Ley de Tráfico que prohíbe el adelantamiento en las intersecciones y sus proximidades, realizando un adelantamiento múltiple a elevada velocidad e iniciando el mismo cuando el conductor de la furgoneta ya había iniciado el giro.
La parte demandada se opuso a la demanda aduciendo que el accidente se produjo por la imprudente maniobra de giro efectuada por el actor al iniciar dicha maniobra de forma totalmente inesperada cuando su vehículo estaba realizando ya el adelantamiento y casi le había rebasado, tal como se desprende de la localización de los daños en ambos vehículos, resultando afectado el ángulo delantero izquierdo de la furgoneta y la parte lateral trasera derecha del turismo, por lo que la colisión no pudo producirse en la forma que...
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