SAP Cáceres 22/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:82
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 22/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 32/03=

Autos núm .179/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres, a seis de Febrero de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 179/02 sobre Tráfico, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante el demandante Abelardo , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Del Amo; y como parte apelada, los demandados DOÑA María Esther Y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendidas por el Letrado Sr. López Rincón.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres. en los Autos núm. 179/02, con fecha 7 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:"DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de

D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a los demandados Dº. María Esther Y CIA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Febrero de 2.003 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión actora en reclamación de los daños causados en accidente de circulación, y disconforme se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, que cuando el actor se dispone a acceder al garaje sito en la AVENIDA000 , NUM000 de esta ciudad, llega hasta las proximidades de la puerta de acceso, detiene el vehículo, acciona el mando de apertura distancia, y en esos momentos sale del interior la demandada conduciendo el vehículo de su propiedad a gran velocidad y colisiona con conducido por el actor, entendiendo que la única causa del accidente obedece al exceso de velocidad al que circulaba, extremo este que es negado en la sentencia recurrida. Que como detuvo el vehículo a escasa distancia de la puerta del garaje no pudo apreciar la luz que parpadeando indicaba que otro usuario estaba saliendo...

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