SAP Jaén 150/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:538
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 150

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio VERBAL CIVIL seguidos en primera instancia con el núm. 113 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 163/99, a instancia de D. Fernando , representado en la instancia por la Procuradora Dª. María José Martínez Casas y defendido por el Letrado D. José Bernabeu Martínez, que actúa de Apelante, designando a efectos de notificaciones en Jaén al Procurador D. Leonardo del Balzo Parra; contra ATHENA IBERICA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragán, que actúa de Apelado designando a efectos de notificaciones en Jaén al citado letrado; y contra D. Blas no personado en el recurso.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de la Carolina con fecha Veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se, dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mª. José Martínez Casas, en nombre y representación de D. Fernando contra D. Blas y Cía de Athena S.A. representados por el procurador D. Pedro Moreno Crespo debo condenar y condena a dichos demandados a pagar al actor la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA PESETAS (95.730 ptas.) y costas por mitad de conformidad con el art. 523 pf. 2 L.E.C .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Fernando , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en A) Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada y B) Error en la norma de derecho aplicable en cuanto a los intereses ya que en el Fallo no se hace mención ninguna a los intereses que conforme al suplico de la demanda deben ser los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a las cantidades que habrán de abonarse en concepto de indemnización siempre con cargo a la Cía Aseguradora condenada al pago, solicitando la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se estime íntegramente la demandacon la condena conjunta y solidaria de los demandados a abonar al actor la suma de 404.679 pesetas, importe de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad con los intereses del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes personadas, se presentó escrito por Athena Ibérica Cía de Seguros y Reaseguros S.A. impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho, ya que los daños sufridos en la parte delantera del vehículo de la actora al ser lanzado sobre el vehículo que le precedía no se corresponden con los sufridos en la parte posterior al ser los primeros levisimos, pretendiendo el apelante que se estime su versión subjetiva frente a la objetiva del Juzgador de instancia que evitó un enriquecimiento injusto.

CUARTO

Elevados por el Juzgados las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se acordó la formación del correspondiente rollo, su registro en el libro de los de su clase, y quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, cuando las necesidades del servicio lo permitieran.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo que se señala en los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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